REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006283
Solicitantes: MARIA ISABEL CHACON LINARES y LUIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.636.936 y 7.350.795, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ISABEL CHACON LINARES y LUIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.636.936 y 7.350.795, respectivamente, en beneficio de las Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “Las Adolescentes compartirán con la madre un fin de semana cada quince días sin pernocta. En las vacaciones escolares las Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, compartirán una semana con la madre y la otra con el padre y así sucesivamente hasta que se agoten dichas vacaciones. En el mes de diciembre las adolescentes compartirán con su madre en la semana del 24 y con el padre la semana del 31. En la época de semana santa, en el carnaval y en los cumpleaños ambos padres lo decidirán de mutuo acuerdo oyendo la opinión de sus hijas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, antes identificadas, siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2915-2.012 y se publicó siendo las 08:49 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/ug.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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