ASUNTO: KP02-J-2012-003955
SOLICITANTE: YISSET NAYBEL PINEDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.887.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la ciudadana YISSET NAYBEL PINEDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.887, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, donde solicita se le declare única y universal heredera del Del de Cujus EMILIO JOSE CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.655.592, y quien falleció el día 01 de Julio de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1971, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 25 de julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta a los folios 08 y 09, la consignación del Edicto publicado en el diario “La prensa”.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA SOLEDAD ALVARADO y JHONATAN JOSE QUIROZ FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.732.665 y V-14.591.348 respectivamente.
En fecha 08 de octubre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus EMILIO JOSE CORDERO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIA SOLEDAD ALVARADO y JHONATAN JOSE QUIROZ FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.732.665 y V-14.591.348 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de EMILIO JOSE CORDERO, antes identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2985-2012 y se publicó siendo las 10:21 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003955
|