REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006327
Solicitantes: DAYANA YAMILETH VALERA PINEDA y NESTOR SEGUNDO TORRES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.134 y V-16.715.469, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES VALERA, de once (11) y diez (10) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAYANA YAMILETH VALERA PINEDA y NESTOR SEGUNDO TORRES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.134 y V-16.715.469, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES VALERA, de once (11) y diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.F. 350,ºº) es decir a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 700,ºº) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeada por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes – útiles escolares, para sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados dos (02) veces al año (JULIO-DICIEMBRE).
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa – calzados y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2979-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/ SR/ Gnsis
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