REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006438
Solicitantes: MANUELA DEL CARMEN FIGUEROA PALACIOS y JESUS RAFAEL PEROZO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.349.186 y V-15.884.670, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PEROZO FIGUEROA de 06 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimoquinto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MANUELA DEL CARMEN FIGUEROA PALACIOS y JESUS RAFAEL PEROZO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.349.186 y V-15.884.670, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÛNICO: El padre compartirá con su hijo, DOS (02) FINES DE SEMANA AL MES, de manera alternada, buscando al niño por el hogar materno los días sábados a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), y lo regresará a las SEIS DE TARDE (06:00 p.m.) del mismo día al hogar materno, e igualmente el día domingo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PEROZO FIGUEROA, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinto 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2983-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-006438
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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