Tres (03)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006452

Solicitantes: ERNESTO DE LA CRUZ ALVAREZ GALINDEZ y MARYELIS MARIBY LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.261.412 y V-20.926.292, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 04 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ERNESTO DE LA CRUZ ALVAREZ GALINDEZ y MARYELIS MARIBY LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.261.412 y V-20.926.292, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES, para los gastos de alimentación de la niña, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) SEMANALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre abrirá a tales efectos y mientras no lo haga, el padre cumplirá su obligación en efectivo, los días sábados de cada semana, con acuse de recibo. Igualmente el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, pañales, colegio, ropa, calzado, uniformes, transporte, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación, gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, de igual modo en los gastos de medicinas, médicos, etc. La madre se comunicará con el padre a través de un tío paterno de la niña para cualquier emergencia teniendo en cuenta que la niña es de condición especial. Asimismo se realizará el aumento automático de este monto en un porcentaje no menor de DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL.
Cuatro (04)

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2976-2012 y se publicó.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-006452
Homologación de Obligación de Manutención