REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, miércoles veintiuno (21) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001728

Demandante: ELBA LUCELIA GOYO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.575.
Demandado: LUIS ALBERTO DAZA DUIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.813.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha veinte (20) de noviembre de 2.012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos ELBA LUCELIA GOYO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO DAZA DUIM, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.419.575 Y V-17.132.813 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ELBA LUCELIA GOYO RODRIGUEZ, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario se encontraba presente solo la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO DAZA DUIM, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana ELBA LUCELIA GOYO RODRIGUEZ contra el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA DUIM, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2975-2012 y se publicó siendo las 09:14 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-001728