REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2010-004071

SOLICITANTE: ROSILAY JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.579.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).

Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre de 2.012, presentado por la ciudadana ROSILAY JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.579, actuando en su condición de madre biológica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra con Medida de Colocación en la Entidad de Atención Fundación Casa Infantil Berea Internacional, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada adolescente, pernocte en su domicilio, ubicado en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, Calle 6 y 7, Nº 144, de esta ciudad, a partir del día Jueves 20 de Diciembre de 2.012, hasta el día Jueves 03 de Enero de 2.013; en virtud de la época decembrina que se avecina. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, inserta al folio sesenta y seis (F. 66), a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley; CONCEDE PERMISO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de catorce (14) años de edad, para que pernocte en el domicilio de su madre, ciudadana ROSILAY JOSEFINA ALVAREZ, up supra identificada, ubicado en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, Calle 6 y 7, Nº 144, de esta ciudad, a partir del día Jueves 20 de Diciembre de 2.012, hasta el día Jueves 03 de Enero de 2.013.
Ofíciese a la Fundación Casa Infantil Berea Internacional, a los fines legales consiguientes.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3032-2012 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-S-2010-004071