REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-000542

DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.251.

DEMANDADA: DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.358.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 10 de Junio de 2.011, se dicto Sentencia declarándose Con Lugar la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.251, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de nueve (09) años de edad. Seguidamente, en fecha 08 de Noviembre de 2.011, se recibe escrito presentado por el mencionado ciudadano, mediante el cual manifiesta que la ciudadana DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.358, no cumple con lo ordenado en el mencionado fallo, en virtud de que no le permite compartir con su hija, anteriormente señalada.
En fecha 20 de Marzo de 2.012, se ordenó el Cumplimiento Voluntario de dicha sentencia, y se ordeno la notificación de la demandada. Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2.012, la demanda se dio por notificada mediante la consignación de la boleta debidamente firmada.
En fechas 18 de Junio y 01 de Octubre de 2.012, la parte actora solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en autos, fijándose oportunidad para la ejecución de la misma para el día 23 de Noviembre de 2.012, en la cual se escuchó la opinión de la beneficiaria de autos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto lo manifestado por la misma, esta Juzgadora fijó oportunidad para la realización de una Audiencia Especial para el día de hoy, 26 de Noviembre de 2.012, en donde las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“La madre se compromete en facilitar el proceso de integración de la niña con su padre, a tales efectos el regimen de convivencia comenzara a cumplirse en la forma que esta pautado en el entendido que deben realizarse los acercamientos progresivos, buscando la aceptación de la niña, en un clima de armonia, comprensión y tolerancia, respetando los espacios y la personalidad de la niña, en este mismo orden el padre se comprometió en cumplir con la obligación de manutención respecto a su hija para lo cual expone que en adelante le aportara la cantidad de ciento veinte bolívares semanales (Bs. 120,00) y los trescientos mensuales(Bs. 300,00) para amortizar la deuda pendiente la cual asciende a la cantidad de seis mil novecientos bolívares de deuda (Bs. 6.900,00) cumpliendo con los gastos del cincuenta por ciento de lo correspondiente a las necesidades y gastos médicos, escolares y de vestido. Debiendo aportar en el mes de Diciembre los estrenos de vestido y calzado para el dia 24 de diciembre de 2.012. Por cuanto el acuerdo asumido en esta audiencia modifica lo concerniente a la manutención a favor de su hija ambos progenitores solicitan se homologue el mismo. Habiéndose escuchado a la niña el dia 23-11-2012 en su domicilio por lo cual se le dio cumplimiento al derecho de opinión de la beneficiaria, es por lo que atendiendo a su interés superior de que la misma mantenga una convivencia con el padre, asi como el derecho de ser asistida por su padre.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de nueve (09) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ y DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA, ut supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3033-2012 y se publicó siendo las 01:56 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2009-000542