REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006580
Solicitantes: YOLIS COROMOTO FRANCO y JUAN CARLOS MALVACIAS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.869.663 y V-18.862.146, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOLIS COROMOTO FRANCO y JUAN CARLOS MALVACIAS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.869.663 y V-18.862.146, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con el niño, fines de semana alternos con la madre (Sábados y Domingos), buscándolo en el hogar del tío paterno a las 09:00 a.m. y retornándolo el día Lunes a las 08:00 a.m. en la Unidad Educativa donde estudia el niño. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, el niño compartirá con ambos padres, de forma equitativa y alterna todos los años, escuchando la opinión del niño y de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la época navideña, el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa los 24 de
Diciembre con el padre y los días 31 de Diciembre con la madre. Así mismo se comprometen las partes a tener una comunicación efectiva y respetuosa, a los fines de respetar los derechos del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal A.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3080 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
LA SECRETARIA
LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006580
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