REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006766

Solicitantes: YAHANSI EDUARDO PLANAS MUJICA y LARA VANESSA GIMENEZ FERRETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.689.317 y V-16.059.721, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos YAHANSI EDUARDO PLANAS MUJICA y LARA VANESSA GIMENEZ FERRETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.689.317 y V-16.059.721, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad, debidamente asistidos por la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar abierto, por ahora desde los 03 meses hasta el año el padre podrá compartir con el niño un lapso de 03 horas una vez que tenga 01 año compartirá desde las 08:00 a.m. a 06:0 p.m. y a partir de los 03 años podrá pernoctar con el padre un fin de semana cada 15 días, compartiendo entre semana con el niño pero retornándolo en casa de su madre.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo, una vez que el niño tenga los 03 años de edad, para comprador semana santa, carnaval, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, cumpleaños, día del niño entre otros, en pro de fortalecer los lazos familiares con el niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3102-2012 y se publicó siendo las 01:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006766