REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002178

SOLICITANTES: NAILET MARISELA MENDOZA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.959.

ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de Abril de 2.012, comparece la ciudadana NAILET MARISELA MENDOZA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.959, actuando en nombre y representación de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, así como de los ciudadanos FANNY PASTORA HERRERA, MILAGROS MARIA RODRIGUES SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUES SALCEDO y JULIAN RODRIGUES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.377.558, V-7.924.767, V-10.627.968 y V-19.396.386 respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus JULIAO RODRIGUES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.889, y quien falleció el día 17 de Noviembre de 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2440, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 28 de Abril de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante y la comparecencia de los ciudadanos FANNY PASTORA HERRERA, MILAGROS MARIA RODRIGUES SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUES SALCEDO y JULIAN RODRIGUES MENDOZA, antes identificados.
En fecha 11 de Agosto de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ALBERTO CARRASCO ALZURO y GUIMARY GISELA ATHALIDO URIBE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.506.823 y V-21.274.866 respectivamente.
Seguidamente, en fecha 19 de Octubre de 2.012, comparece el ciudadano JULIAN RODRIGUES MENDOZA, up supra identificado, a los fines de darse por notificado de la presente solicitud y asimismo manifiesta estar conforme con la misma.
Consta a los folios treinta y treinta y uno (F. 30 y 31), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 02 de Noviembre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JULIAO RODRIGUES, así como de las partidas de nacimiento de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de los ciudadanos MILAGROS MARIA RODRIGUES SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUES SALCEDO y JULIAN RODRIGUES MENDOZA, y la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana FANNY PASTORA HERRERA con el mencionado fallecido, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRASCO ALZURO y GUIMARY GISELA ATHALIDO URIBE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.506.823 y V-21.274.866 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos FANNY PASTORA HERRERA, MILAGROS MARIA RODRIGUES SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUES SALCEDO y JULIAN RODRIGUES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.377.558, V-7.924.767, V-10.627.968 y V-19.396.386 respectivamente, y a la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JULIAO RODRIGUES, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2767-2012 y se publicó siendo las 10:45 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-002178