REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004342
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO GIL PEREZ y ANA BEDA VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.322.939 y V-10.764.774 respectivamente.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Agosto de 2.012, comparecen los ciudadanos JOSE LEONARDO GIL PEREZ y ANA BEDA VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.322.939 y V-10.764.774 respectivamente, actuando el primero en nombre propio y representación del ciudadano JOSE VIDAL GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.906, y la segunda, en nombre y representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicitan se les declare únicos universales herederos; del De Cujus JOSE DEL CARMEN GIL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.022.364, y quien falleció el día 29 de agosto de 2.005, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Humocaro Bajo del municipio Morán del estado Lara, bajo el Nº 38, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.005.
En fecha 18 de Septiembre de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante y la comparecencia del ciudadano JOSE VIDAL GIL PEREZ, antes identificado.
Consta a los folios nueve y diez (F. 09 y 10), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 26 de Octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR HERNAN PEREZ ANGULO y JULIO ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.083.580 y V-2.599.980 respectivamente.
En fecha 02 de Noviembre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE LEONARDO GIL PEREZ y JOSE VIDAL GIL PEREZ, así como de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE DEL CARMEN GIL GOMEZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos CESAR HERNAN PEREZ ANGULO y JULIO ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.083.580 y V-2.599.980 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos JOSE LEONARDO GIL PEREZ y JOSE VIDAL GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.322.939 y V-17.356.906 respectivamente, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE DEL CARMEN GIL GOMEZ, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2770-2012 y se publicó siendo las 11:07 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-004342
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