REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003549
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.551.
ASISTIDO POR: Abg. NILDO RAMON MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.419.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.551, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se le declare única y universal heredera del De la de Cujus DORIS YREIBA SALERO RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.352.582, y quien falleció el día 10 de Abril de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1126, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 06 de julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta a los folios 09 y 10, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Impulso”.
En fecha 03 de agosto de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA ELENA ANZOLA LEO y RAMON JOSE MOGOLLON CARUCI, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-21.129.589 y V-7.368.477 respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 10 de octubre el tribunal requirió al solicitante consignar partida de nacimiento del otro beneficiario JEMGER ZAMIR, la cual fue consignada en fecha 17 de octubre de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del ciudadano JEMGER ZAMIR y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus DORIS YREIBA SALERO RAMOS, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ROSA ELENA ANZOLA LEO y RAMON JOSE MOGOLLON CARUCI, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-21.129.589 y V-7.368.477 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano JEMGER ZAMIR y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DORIS YREIBA SALERO RAMOS, antes identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2813-2012 y se publicó siendo las 02:49 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003549