REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. JMS1-5923-12
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MATA YOHANA MILITZA
PERTE DEMANDA: GONZALEZ BRAZON PEDRO ANTONIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana HERNANDEZ MATA YOHANA MILITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.637, domiciliada en el Dique viejo, Sector Boca de Río, casa Nº 04, de esta ciudad de Cumana, contra el ciudadano GONZALEZ BRAZON PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.788.142, con domicilio el Peñón, sector Santa Ana, detrás de la Iglesia evangélica, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumana a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 01-10-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano GONZALEZ BRAZON PEDRO ANTONIO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana HERNANDEZ MATA YOHANA MILITZA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, y de la comparecencia del ciudadano: GONZALEZ BRAZON PEDRO ANTONIO declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-5923-12
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MATA YOHANA MILITZA
PERTE DEMANDA: GONZALEZ BRAZON PEDRO ANTONIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA