REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3598-12
SOLICITANTE: YUZMINA NATACHA BARRIOS VASQUEZ
(APODERADA JUDICIAL)
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a los ciudadanos KATIUSHKA MARIELLA BARRIOS VASQUEZ Y EFRAIN JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.706.453 y 549.290, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara al ciudadano EFRAIN JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 549.290, domiciliado en Parcelamiento Miranda, Sector F, Quinta Beatriz, calle Guanaguana, diagonal al Centro Clínico Universitario de Oriente, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, CURADOR ESPECIAL, del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 25.319.915, con la finalidad de que lo represente en la venta de un inmueble perteneciente a la sucesión Velásquez Barrios; dicho inmueble se encuentra constituido por una casa ubicada en la Urbanización, “CIRTOBAL COLON”, primera etapa, ubicada en el sector El Peñón, de esta ciudad de Cumana, a la margen Sur de la carretera Cumana-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene una superficie aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (53,66 m2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, cocina, sala, comedor y lavadero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con sesenta y ochos decímetros cuadrados (150,68 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con parcela 70 de la calle Este 4 con 20,50 mts; Sur: con zona verde con la avenida la sur con 20,50 mts; Este: con la parcela 71 de la calle Este 5 con 7,35 mts; con la calle este 4 con 7,35 mts; de circulación y apartamento N° 35; Oeste: fachada oeste del edificio y tiene un porcentaje de condominio de uno con setenta y dos centésimas por ciento (1.72 %), todo de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Sucre, registrado bajo el N° 85 de su serie, Folios 246 al 265, del Protocolo Primero, Tomo 3°, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984). ASI SE DECIDE. Asimismo se expedir dos juegos de copias certificadas de la resulta. En Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/David.-+