REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de Noviembre de 2012.
202º y 153º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos MIRIAN JOSEFINA VALLEJO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.566.560, domiciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y PROSPERO ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.622.975, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.684, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 1, Vereda N° 06, casa N° 23, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de abuela de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.684, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 1, Vereda N° 06, casa N° 23, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la resultas y sus vueltos. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3754-12
SOLICITANTE: ANA ROSA RAMIREZ DE HENRIQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/David.-