REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3790-12
SOLICITANTE: ROSA AVILES
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.465, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque N° 50, Apartamento 03-03 de Cumana estado Sucre y la ciudadana: YANELIS DEL VALLE LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.758.842, domiciliada en Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa N° 281 de Cumana estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.653.470 domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, Bloque N° 50, Apartamento 02-01 de Cumana estado Sucre debidamente asistida de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su nieto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana BRITO DE BARRETO MILEDYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.579 domiciliada en Caiguire, Calle Refugio, Casa s/n, detrás del rectorado de la Universidad de Oriente, Cumana estado Sucre, en beneficio de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes .A los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai