REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-S-1382-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA y
ALEXANDER CELESTINA MILLAN LÓPEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 11 de febrero de 2011, ingresaron actuaciones procesales que conforman el presente asunto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, interpuesta por--- los ciudadanos BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA y ALEXANDER CELESTINA MILLAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.980.326 y V-8.635.144 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIS OLVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.523. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 52, casa Nº 18, Cumaná, de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años y tres (03) meses de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 13 del mes enero del año 2000, es decir, desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el día 13 de Enero del año 2000.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA y ALEXANDER CELESTINA MILLAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.980.326 y V-8.635.144 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años y tres (03) meses de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha primero (1ro.) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA y ALEXANDER CELESTINA MILLAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.980.326 y V-8.635.144 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre. Se establece:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años y tres (03) meses de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA y ALEXANDER CELESTINA MILLAN LÓPEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana BEATRIZ ELENA SALAZAR MAZA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre de los niños los visitas en la casa donde reside con su madre, en la Urbanización Las Carolinas, sector Las Carolinas, calle 05, casa Nº 26; Maturín Estado Monagas.- En cuanto a la Guarda, Régimen de Convivencia Familiar, y las vacaciones escolares serán compartidas y las fiesta decembrinas los pasarán los niños de la siguiente manera: el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ha venido cumpliendo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, ya que no tiene un trabajo estable. De igual manera se compromete a cubrir los gastos referentes a alimentación, vestido, educación, salud, transporte y otros que surjan en parte iguales. Por lo que los padres solicitan al Tribunal tome esto en cuenta y que mantenga estos conceptos en los mismos términos como se han venido ejerciendo y ejecutando desde el tiempo que han permanecido separados de hecho como se ha venido ejecutando. Y hasta los actuales momentos.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los siete (07) del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-