JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, diecinueve (19) de noviembre del año 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2012, por el Abogado Juan Lobaton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.153, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Numeral 1, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “E”, y respecto a las documentales promovidas en el Numeral 2, marcadas con las letras “A” y “B” del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Numeral 1, marcada con la letra “E”, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Montes del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.

A los fines de la práctica de la notificación ordenada, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez
Exp RE41-G-2010-000061
SJVES/YA/ag









L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 19 de noviembre de 2012
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.