REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005936
PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE ZERPA CORDERO y MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.957.818 y 13.197.420, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 29 de octubre de 2012, los FRANKLIN JOSE ZERPA CORDERO y MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los solicitante establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 31 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 13 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos FRANKLIN JOSE ZERPA CORDERO y MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:

Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será compartidas por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ-.
Segundo: El padre suministrará para la manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700, 00), los gastos relacionados a medicinas, educación, y vestidos serán compartidos por ambos padres, así como cualquier otro gasto.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: es un régimen abierto, el padre visitara a sus hijos en cualquier momento tomando en cuanta el bienestar de los niños, sin que afecte sus actividades educacionales y recreacionales, podrán pernoctar con ellos una vez a la semana o cuando sus hijos manifiesten que quieren hacerlo.-

Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE ZERPA CORDERO y MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ, ya identificados, contraído ante El Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, bajo el Nº 03, Folio Nº 04 Vto al Folio Nº 05 Vto, de fecha 30 de marzo de 2007. En tal virtud se Homologan los acuerdos en los términos supra transcritos
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 20 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ




LA SECRETARIA






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3329-2.012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA,

GRO/Diana .-