REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010254
ASUNTO : IP11-P-2012-010254


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada GRISETTE VIVIEN, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos: ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.923.738, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación: oficios del hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-12-83, Domiciliado en: la Población de Tacuato, sector los Olivos, Calle PRINCIPAL, CASA S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº (No posee); MILAGROS GENESIS RODRIGUEZ: titular de la Cedula de Identidad Nº 25-470.134, estudiante, de estado Civil: Soltera, Domiciliado en: la Población de Tacuato, sector los Olivos, Calle PRINCIPAL, CASA S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, TLF: 0416- 114- 9987, y ADRIAN RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15. 703.809. de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-12-83, Domiciliado en: la Población de Tacuato, sector los Olivos, Calle PRINCIPAL, CASA S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, TLF: 0426- 962.4015, a quienes detienen por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representante de la Fiscalía expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno, visto que los objetos incautados no estaban solicitados; Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Posteriormente el Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos cada uno por separado que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quienes exponen: Nos adherimos a lo solicitado por la Fiscalía en lo que respecta a su solicitud de libertad sin restricciones. Es todo.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta elaborada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de Noviembre de 2012, le dieron cumplimiento a una Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Control, que practicaron en un inmueble de un solo nivel en el sector los olivos del la población de Tacuato, en la cual se hicieron acompañar con dos testigos, y en la cual resultaron detenidos los imputados y en la cual ubican una serie de bienes muebles, artefactos eléctricos, consta igualmente acta de allanamiento, el registro de cadena de custodia, el reconocimiento legal de dichos objetos, y la inspección al sitio del suceso.
Cabe destacar que en las referidas actas que conforman la causa, no consta que algunos del objetos incautadas en la visita domiciliaria, sea procedente de algún hecho punible, circunstancia esta, necesaria para presumir la existencia del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delitos, es decir que no se verifica la existencia de un hecho punible que merezca privación de libertad y que no esté prescrito, a que se refiere el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”..
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no se configura la existencia de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ REYES, MILAGROS GENESIS RODRIGUEZ y ADRIAN RODRIGUEZ REYES, ya identificados, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARLIN BARRIENTOS