Exp. 4428 N° 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 4428
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Andrea Estefanía Quintero Pabon, portadora de la cédula de identidad Nº V.-20.610.241.
Niños, niñas y adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04), doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Causante: Luis Jesús Quintero Pedraza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° E.-83.179.272.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Andrea Estefanía Quintero Pabon, portadora de la cédula de identidad Nº V.-20.610.241, actuando en nombre propio y representación de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04), doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada Karla Andreina Andrade González; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Jesús Quintero Pedraza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° E.-83.179.272, fallecido ab-intestato en fecha 01 de diciembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 70; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04), doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y de la ciudadana Andrea Estefanía Quintero Pabon, signadas con los números 287, 569, 496 y 341, respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia Jesús María Semprun Casigua El Cubo del municipio Jesús María Semprun del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Jesús Quintero Pedraza (hoy Difunto) y Ana Gregoria Serrano Acosta, signada bajo el N° 115, expedida por la Notaria Única del Circuito de Tibu de la Republica de Colombia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Publica de Santa Bárbara del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos José Gregorio Ramírez Peñaloza y Bernardo Caicedo Medrano, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.781.692 y E.-83.179.274, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Luis Jesús Quintero Pedraza, a los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Andrea Estefanía Quintero Pabon, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ana Gregoria Serrano Acosta, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, el solicitante, con la de cujus, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Andrea Estefanía Quintero Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ana Gregoria Serrano Acosta, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Luis Jesús Quintero Pedraza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° E.-83.179.272, fallecido ab-intestato en fecha 01 de diciembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Andrea Estefanía Quintero Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ana Gregoria Serrano Acosta, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Luis Jesús Quintero Pedraza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° E.-83.179.272, fallecido ab-intestato en fecha 01 de diciembre de 201.-Así se declara.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse tres (03) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, al primer (01) día del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01.-La Secretaria,
Exp. N° 4428
GAVR/CAVC/saulo**