REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000139
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011455

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Mariluz Castejon Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 8 de Noviembre de 2012, mediante la cual la Abg. Mariluz Castejon Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-011455; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil doce, siendo las 8:45 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 04/042011, realice Audiencia de Presentación de Flagrancia, en este asunto, donde aparece como imputado CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, C.I Nº 11.673.819, emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 09/04/2012. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Mariluz Castejon Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Mariluz Castejon Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)


José Rafael Guillen Colmenares

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KK01-X-2012-000139
FGAV/ Emili -.-*