REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-O-2012-000114
PONENTE: LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano Pedro Manuel Crespo, asistido por el Abg. Mario Briceño.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIMIENTO por parte de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la entrega de un vehiculo, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-0023562.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 27 de Noviembre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
DE LA COMPETENCIA
En relación a determinar la competencia para conocer de la querella Constitucional incoada, la Sala pasa a decidir y a tal efecto observa:
En sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.
En consecuencia, considera esta Sala, que en el caso de autos, el accionante señala como agraviante al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que esta Corte resulta competente para conocer de la presente acción de amparo y así se decide.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 20 de Noviembre de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…(omisis)…
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
Ciudadano JUEZ, me es imperiosamente manifestarle que he sido victima de una estafa por parte de una personas (Sic) aún no identificada y fui despojado de un vehículo y luego fue retenido, posteriormente se realizo una investigación por ante la fiscalia tercera de la localidad, la cual la misma fue culminada, sin embargo, por haber 2 personas solicitando el mismo fue remitido al un (sic) tribunal de control para que decida sobre el destino del mismo, en este sentido es que desde el mes de diciembre de 2011 quedo a disposición del tribunal de control, abocándose al conocimiento de la presente causa el TRIBUNAL DE CONTROL 9, Con el numero de Asunto KP01.P-2011-0023562, posteriormente se ordenaron un conjunto de diligencias por parte de ese despacho la cual fueron practicadas todas a cabalidad, ahora bien luego de la rotación de jueces durante el mes de abril del presente año se aboco a la presente causa la juez Abg. Leila Ly Ziccarelli, en su condición de Jueza de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ahora bien una vez practicado todo lo necesario para el pronunciamiento del mismo por mi parte hemos ratificado esta solicitud de algún pronunciamiento en varias Oportunidades sin obtener ningún tipo de pronunciamiento ocasionando a mi defendido gravamen irreparable tomando en cuenta que el vehículo objeto de la presente disputa se encuentra en un estacionamiento de la ciudad de valencia y el mismo cada día que pasa se incrementan los gastos, sumado a que es el único medio de trasporte que tiene mi defendido además que es un a herramienta principal. Ahora bien una vez visto la falta de pronunciamiento por parte de este tribunal a cargo de la Juez de control Nro. 9, Abg. Leila Ly Ziccarelli, en su condición de Jueza de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuyo número de asunto es KP01.P-2011-0023562. Posteriormente una vez analizada la situación se solicito a ese tribunal que se procediera como lo establece la norma cosa que ha sido imposible que este tribunal Emita algún Pronunciamiento por los canales Regulares, a pesar que se ha ratificado en numerosas oportunidades, la cual pueden ser verificada a través del sistema Juris 2000, en donde NO hay Respuestas por parte del Tribunal de control Nro. 9, a cargo de la Juez, Leila Ly Ziccarelli, es por esto que ejerzo en este acto RECURSOD E AMPARO POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA, POR EL RETARDO PROCESAL, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, de conformidad con el Art. 4 de la Ley de Amparos sobre derechos y garantías Constitucionales artículo 49, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra del Juzgado de Primeras (sic) Instancia en función de Control 9 del Estado Lara.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO
En atención a lo antes expuesto y en aras de que se le sea restituido el derecho al debido proceso Artículo 49. (Omisis)…
Fundamento además en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA.- (Omisis)…
Artículo 9.- (Omisis)…
Artículo 27. (Omisis)…
CAPITULO TERCERO
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y PETITORIO.
Por las razones anteriormente expuestas de conformidad con lo previsto en él artículo 27 de nuestra Carta Fundamental que textualmente preceptúa: Artículo 27: (Omisis)… para interponer como en efecto interpongo formalmente RECURSO DE AMPARO POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA, POR EL RETARDO PROCESAL, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA y con ello solicito ante este despacho DECLARE CON LUGAR.
EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL y se ordene todo lo solicitado, se tramite conforme a derecho, se declare con lugar y se emita un pronunciamiento en relación al fondo de la causa.
Pido por ultimo que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia, en Barquisimeto en la fecha de su Presentación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KP01-P-2011-023562, en el sistema Juris 2000, que en esta misma fecha 30 de Noviembre de 2012, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ly Ziccarelli, se pronuncio en relación a la entrega del vehiculo, lo cual es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Oswaldo González, en esta misma fecha 30 de Noviembre de 2012, se pronunció en relación a la Entrega del Vehiculo, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Ciudadano Pedro Manuel Crespo, asistido por el Abg. Mario Briceño, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ly Ziccarelly, en esta misma fecha 30 de Noviembre de 2012, se pronunció en relación a la Entrega del Vehiculo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
José Rafael Guillen Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
El Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-O-2012-000114
LRDR/emyp