REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012089.-
Visto el escrito presentado en fecha 12-11-2012 por la defensa técnica RAQUEL VIVAS DE PEREZM inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.620, y DUMNIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.298, actuando en representación de los imputados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), y HENRY JUNIOR MOGOLLON HERRERA, Cédula de Identidad Nº (...), mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una menos gravosa de las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora observa para decidir:
PRIMERO.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente le fue decretado en fecha 18-08-2012 la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN JOSE COLMENAREZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº (...), y HENRY JUNIOR MOGOLLON HERRERA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art. 5, con el agravan art. 6 Ord. 1º, 2º y 11º , USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR 264 de la Ley para la protección del niño Niña y adolescente, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART. 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención preventiva en el Internado Judicial de Trujillo; acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal.-
SEGUNDO: En fecha 07 de septiembre de 2012 atendiendo a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Acuerda: Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar a los imputados de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, el cual vencerá el día 02-10-2012.
TERCERO: En fecha 02-10-2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presenta acusación contra los acusados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN JOSE COLMENAREZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº (...), y HENRY JUNIOR MOGOLLON HERRERA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art. 5, con el agravan art. 6 Ord. 1º, 2º y 11º , USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR 264 de la Ley para la protección del niño Niña y adolescente, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART. 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; siendo fijada la audiencia preliminar para el día 25-10-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y la cual se a diferido en varias oportunidades por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Trujillo.- Estableciendo este Juzgado como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 05-12-2012, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada .-
CUARTO: En fecha 12-11-2012 por la defensa técnica RAQUEL VIVAS DE PEREZM inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.620, y DUMNIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.298, actuando en representación de los imputados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), y HENRY JUNIOR MOGOLLON HERRERA, Cédula de Identidad Nº (...), presentan escrito mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una menos gravosa de las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, considera quien Juzga que hasta este momento no existe variación de las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la MEDIDA CAUTELAR dictada por este Juzgado en fecha 18-08-2012, consistente en la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual al no existir variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe NEGARSE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR UNA MENOS GRAVOSA PETICIONADA POR LA defensa técnica a favor de los imputados de autos.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la revisión de la medida de coerción personal, solicitada por las defensoras técnicas de los imputados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº (...), y HENRY JUNIOR MOGOLLON HERRERA, Cédula de Identidad Nº (...), toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal; y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA