REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013584
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 27-09-2012, la Fiscalía 2da del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13 DDC-F2-2242-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano TIMAURE JIMENEZ FRANKLIN RAFAEL, (…) y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YENNYS SUAREZ, (…), esto en virtud que en fecha 21-08-2012 el oficial Jefe (CPEL) ELIAS RODIRGUEZ realiza llamada telefónica a la estación policial informando que iba a instalar un punto de control en la carrera 03 con calle 11 de Barrio Unión donde le indica al Oficial (CPEL) Figueredo Jeckson que según llamada radiofónica en la carrera 03 con calle 07 de Barrio Unión se habían efectuado varios disparos por lo que se trasladaron en vehículo particular hasta el sitio, al llegar hasta el lugar se entrevistaron con el oficial Agregado (CPEL) ADELSO TIMAURE, tripulante de la M-1110 adscrito a la estación policial los cardenales, el mismo indico que en el sitio habían efectuado disparos saliendo herido un funcionario policial de nombre Timaure Jiménez Franklin Rafael, presuntamente para robarlo y despojarlo de su arma de fuego, manifestando que labora en el Seguro Social de Barrio Unión y que el mismo había sido trasladado en un vehiculo particular hasta la clínica Unión Adyacente al sitio del suceso, trasladándose los funcionarios actuantes hasta el mencionado Centro Asistencial para indagar el estado de salud del funcionario Policial, por lo cual indica el medico de guardia que el mismo seria referido hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, ya que presentaba herida por Arma de Fuego en la pierna derecha, al llegar se entrevistaron con el funcionario Oficial (CPEL) TIMAURE FRANKLIN RAFAEL, quien informo que dos ciudadanos quienes vestía el primero jean y franela de color blanco, y el segundo vestía jean de color rojo franela negra con color amarillo, gorra de color azul que los mismos venían siguiéndolo a pie, es al momento que se percata de la actitud de estos sujetos, volteando y visualiza que los mismos andaban armados, procediendo el que vestía jean de color rojo, franela negra con color amarillo, gorra de jean de color azul a sacar un arma de fuego, efectuando varios disparos, logrando herirlo en su pierna derecha, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento un intercambio de disparos, igualmente dicho funcionario indica que logro herir al sujeto que le hizo frente y que los dos sujetos al ver que el funcionario había caído huyeron del sitio en veloz carrera montándose en un vehiculo, igualmente informo el funcionario que fue trasladado en un vehiculo particular conducido por el ciudadano RODRIGUEZ FREDDY, igualmente el funcionario herido le hace entrega al Oficial Jefe (CPEL) ELIAS RODIRGUEZ de un arma de fuego orgánica la misma es una PRIETTO BERRETA F02GRDONE U.T. INITALY SERIAL P95711Z con un cargador y nueve balas marca CAVIN SIN PERCUTIR, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el sitio del suceso donde se entrevistaron con un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, el mismo informo que los sujetos que hirieron al ciudadano huyeron en vehiculo particular, notificándole vía telefónica al numero 0416-4210628 al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre el procedimiento, quien indico que colectaran las evidencias en el sitio del suceso y realizaran fijación fotográfica, por lo que el Oficial (CPEL) JOSE CAMACHO procedió con guantes quirúrgicos a colectar cuatro (04) conchas percutidas y dos (02) plomos, por lo que procedieron a indagar en los diferentes centros asistenciales sobre el ingreso de algún sujeto con las características antes mencionadas y la llegar hasta el Seguro Social Vicente Andrade de Barrio Unión, se entrevistaron con los vigilantes de nombre Luís Peraza, (…), quien informo que un vehiculo había dejado en la parte externa del centro asistencial a un ciudadano el cual pudo caminar por sus propios medios hasta llegar a la puerta de la emergencia donde indico que había sido herido por arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias, igualmente informo que diez minutos después había ingresado una ciudadana herida por arma de fuego, por lo que los funcionarios actuantes ingresaron al mencionado centro asistencial a entrevistarse con este ciudadano y al verificar pudieron constatar que coincidían con las características aportadas por el funcionario policial herido, informando el medico JUVENAL HIDALGO que el ciudadano iba a ser remitido hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, ya que presentaba una herida por arma de fuego con entrada y salida en la parte intercostal izquierda, y posteriormente se entrevistaron con la ciudadana herida quien se identifico como YENNIS SUAREZ, informando que se dirigía a la adyacente panadería ubicada en la calle 03 con 07 de barrio unión quedando en la línea de fuego donde fue herida en su pierna izquierda trasladándose por sus propios medios hasta el seguro social del Barrio Unión, y posteriormente fue trasladada al Hospital Central Antonio Maria Pineda, de igual modo el ciudadano herido a quien se ordeno el traslado al Hospital Antonio Maria Pineda fue custodiado por los funcionarios actuantes y puesto a la orden del Ministerio Publico.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 19-11-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Ratifico formal acusación presentada en contra del ciudadano ÁNGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. De igual forma, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y en caso de que el imputado desee su deseo de admitir los hechos y se aplique la sentencia condenatoria correspondiente. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de coerción solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.

Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien manifestó en audiencia: “Bueno yo iba para la panadería con una y una prima, eran aproximadamente las 08:00 de la noche, paso mi amiga paso mi prima y en eso que yo paso, empezó el tiroteo yo me tire al suelo, y en eso cuando se calma todo yo me levanto y salgo corriendo, cuando ya había corrido un poco sentí que la pierna se me había ido y me doy cuenta que estoy herida, en eso llego mi prima paso un carro y me llevan al seguro de Barrio Unión y luego al Hospital, me trasladaron en ambulancia. Es todo”. A preguntas del Tribunal respondió: “La lesión la recibí en la pierna izquierda, yo Salí corriendo y la pierna se me cayo, mi primo llegó ahí y me auxilió con una muchacho llego en un carro y me llevaron al seguro, yo no vi si había funcionarios, después que yo salgo herida Salí corriendo y en ese momento me tropecé con un funcionario de la policía, yo no vi quien participo en ese tiroteo. Es todo”.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado ÁNGEL DAVID TORRES OCANTO, (…) y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo venia de mi trabajo, yo estaba esperando carro en la parada, venían unos chamos, en eso que yo hice a correr y me dieron un disparo, corrí y como pude llegue al Seguro de Barrio Unión y ahí me agarraron los policías. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no hace preguntas. A preguntas de la defensa privada responde: “Yo trabajo en el mercado, en la parada habían en otras personas pero no las conozco. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE IPSA Nº 39.573O, quien manifestó: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los artículos 305 y 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la oportunidad procesal nos presentamos a la fiscal 2da Ministerio Público, hizo el escrito de diligencias para desvirtuar la imputación fiscal y de este escrito nunca recibieron contestación, posteriormente se hizo la contestación de la acusación fiscal. Ahora bien, de los hechos narrados por el Ministerio Público se dice que fue producto de un tiroteo, no se señala que persona especifica fue, en cuanto al delito por el cual se le esta imputando de Homicidio no estamos de acuerdo por cuanto si existen dos victimas mi defendido también fue victima ya que el también recibió un disparo, es por lo que refiero en todas y cada una de sus partes, no comparte la calificación jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 ordinal segunda del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada se admite parcialmente la acusación fiscal y se le otorgue una medida cautelar a la que bien considere el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de dar contestación en relación a la nulidad incoada en audiencia preliminar por la defensa privada quien manifestó: Ante tal nulidad presentada por la defensa , en donde esta alegando los artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los artículos 305, 125 ordinal 5 Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento alego el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no existe un acta de defunción por cuanto no existe muerte alguna, por esa razón esta representación fiscal acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 Ejusdem en relación a la victima Franklin Timaure, y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solo para la ciudadana Yenis. Por otro lado en cuanto a las diligencias que mencionan que no le fueron practicadas estas mismas si se le dieron respuesta pero la defensa no retiraron las mismas, y la respuesta fue que eran extemporáneas por cuanto las diligencias no fueron presentadas en su debida oportunidad y ya se había presentado el acto conclusivo. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano TIMAURE JIMENEZ FRANKLIN RAFAEL, (…), y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YENNYS SUAREZ, (…); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano TIMAURE JIMENEZ FRANKLIN RAFAEL, (…), y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YENNYS SUAREZ, (…); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNCA

De igual modo, la defensa técnica del imputado de autos en el escrito de contestación a la acusación correspondiente OFRECE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012, tratándose de las pruebas que se indican a continuación: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana PEREIRA RAMONA DEL CARMEN, (…); 2.- Declaración de la ciudadana LINAREZ CAÑIZALEZ NEYDA MARIA, (…); 3.- Testimonio del ciudadano PEREIRA PEREIRA ANETH CAROLINA, (…); 4.- Declaración de la ciudadana MARTINEZ GAVIDIA MARIA ANGELA (…). DOCUMENTALES: 1.- Constancia de Trabajo del ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…); 2.- Constancia de Buena Conducta del ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…)



DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales no ocurrieron los hechos, y acuerda mantener al ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…) la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo: 1.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del acusado de autos, el Tribunal lo declara sin lugar por cuanto consideramos que no se encuentras cubiertas las circunstancias que señalan los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, respecto a que se haya vulneración de derechos constitucionales o de orden legal al ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…) y ello se debe a que de acuerdo a lo que manifestó el defensor que solicito la practica de diligencias de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas no fueron acordadas por el Ministerio Público, respecto al cual en audiencia preliminar el Ministerio Público manifestó que si se le dieron respuestas a las diligencias solicitadas por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 305 ejusdem, pero las mismas no las retiraron y la respuesta fue que eran extemporáneas por cuanto las diligencias no fueron presentadas en su debida oportunidad y ya se había presentado el acto conclusivo por parte de esta fiscalía del Ministerio Publico; adicionalmente considera quien Juzga que ante la existencia de la posibilidad que en la audiencia preliminar este Tribunal para garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la defensa privada cuya entrevista se pidió ante la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Respecto a la solicitud de cambio de calificación Jurídica planteada por la defensa técnica considera el Tribunal que debe mantenerse la planteada por el Ministerio Público respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 Ejusdem para el ciudadano Franklin Timaure, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para la ciudadana JENNYS ENMY SUAREZ, puesto que es necesario además de tomarse en cuenta el informe médico forense la explicación científica del doctor José Motta Bravo y del Doctor Franco Valecillos, además que el hecho punible se adecuan a los tipos penales planteados por el Ministerio Publico.-

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano TIMAURE JIMENEZ FRANKLIN RAFAEL(…), y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YENNYS SUAREZ, (…); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano TIMAURE JIMENEZ FRANKLIN RAFAEL, (…), y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YENNYS SUAREZ, (…); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se ADMITIO TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATRIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA TENICA del ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por considerar tales pruebas licitas, necesarias y pertinentes para valorarlas en juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO: Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada al acusado ANGEL DAVID TORRES OCANTO, (…), por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales no ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,