REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012274

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida a la ciudadana AIDA GOMEZ, , por la presunta comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal venezolano, y el delito de ESTADO DE EMBRIAGUEZ MANIFIESTA, previsto y sancionado en el articulo 536 del Código Penal, disposiciones estas previstas en el Libro Tercero del Código Penal referido a las Faltas, observa a los fines de DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.-

En ese sentido establece el artículo 64 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 64.- “ Es de la competencia de los tribunales de juicio unipersonal:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten penas privativas de libertad.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículo 64 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículo 64 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,
ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA.,