REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019058

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto no se hizo efectivo el Traslado del imputado DAMEN MOHAMEND AMARO, (…), desde el Internado Judicial de Coro, motivo por el cual se acuerda dividir la continencia de la causa, a los fines de dar celeridad al proceso de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (…)

Conforme al contenido del acta levantada en el acto de audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 26-11-2012, con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público contra el ciudadano RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, acusado por la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.- Este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta 6.078, de fecha 15-06-2012 por mandato de lo establecido en la Disposición Final segunda, y solicitado por el acusado de autos; por lo que se procede a la publicación del texto integro de la decisión en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 26 de noviembre de 2012, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de realizar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece las partes arribas identificadas y la imputada RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, , siendo que se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del ciudadano Damen Mohamed Amaro quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Coro. Se deja constancia que el fiscal asume en este acto la representación de la victima ciudadano JORGE GARALBERT PEREZ CONTRERAS. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se deja constancia que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público.
EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra de la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente y POSESION DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas siendo que en este mismo acto subsana la acusación de conformidad con el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito de Robo en grado de Cooperación se encuentra previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.
EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LA IMPUTADA RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, Cédula de Identidad Nº V.- 16.022.396 y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien manifestó: Solicito se le imponga de uso del procedimiento de admisión de los hechos por cuanto la misma me manifestó su voluntad de hacerlo y visto que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los 5 años de prisión esta defensa solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida privación judicial preventiva de libertad y se imponga una medida de presentación, medida esta que mi defendida se compromete a cumplir, de igual manera solicita se imponga de la pena correspondiente con las atenuantes de ley, es todo.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO ACREDITADO
Una vez admitida la acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes; y la solicitud formulada por los acusados y su defensa, quien ha solicitado acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos toda vez que admitió en lo que respecta a la acusación presentada en el asunto penal KP01-P-2012-019058, contra la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, por la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, es lo que lleva a esta Juzgadora a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las pruebas siguientes ofrecidas por el Ministerio Público, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara (CPEL) COLMENARES FERNANDO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) MUJICA WILFREDO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DANNY VILLALBA Y OFICIAL OROPEZA EDGAR, a los fines de deponer respecto a la circunstancias en las que llevo a cabo la detención de la ciudadana .- 2.- Declaración de la victima ESCALONA TORREALBA JOSE ANTONIO. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-647-10-12, practicada en fecha 10 de julio de 2012 por el Experto HERMAN PANTOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicada a tres (3) billetes de bilivares cien, tres (3) billetes de bolivares cincuenta y un billete de bolivares veinte, cuetro billetes de bolivares diez y dos billetes de bolivares dos.-


Ahora bien, observa el Tribunal que una vez admitidos los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, dada su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que hubieran podido ser recepcionados en la audiencia oral y pública y debidamente controlados por las partes, siendo suficientes al ser verificados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con dichos medios de pruebas pudo quedar determinada la efectividad de los hechos ocurridos en fecha 29 de septiembre de 2012, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el cual fue solicitado por el acusado en voz, alta, clara e inteligible en el acto de audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal llega a la conclusión de que el hecho atribuido queda plenamente acreditado y establecido, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos así como también la participación y responsabilidad de los mencionados acusados en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinada, establecida y acreditada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho que dio origen a la presente investigación, observa esta Juzgadora de dicha acusación Fiscal los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción, es lo que a criterio de esta Juzgadora se observa que al realizar el procedimiento de adecuación típica del hecho antes narrado, el mismo se subsume dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Público referido a los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, lo que nos determina que estamos en presencia del delito antes señalado, por lo que a criterio de quien aquí decide, dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, así mismo, se observa de dicho escrito el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios ofertados contienen y describen su utilidad, necesidad y pertinencia, y que contribuían al esclarecimiento de la verdad del hecho; así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo cual determina que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos precisa la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, Cédula de Identidad Nº V.- 16.022.396, acusada por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUEMRAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del hoy acusado, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidos en la audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada al hecho por el representante Fiscal en este acto, así como las pruebas ofertadas, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 313 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta 6.078, de fecha 15-06-2012 por mandato de los dispuesto en la Disposición Final segunda, y siendo la oportunidad correspondiente de la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, Cédula de Identidad Nº V.- 16.022.396, quien manifestó estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de admitir los hechos por cuanto entendía la trascendencia del acto; reconociendo su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y en virtud de que el acusado admitió los hechos, asistido por su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial 6.078, de fecha 15-06-2012 por mandato de lo dispuesto en la Disposición Final segunda, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, conforme con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta 6.078, de fecha 15-06-2012 por mandato de los dispuesto en la Disposición Final segunda, en ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 313 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y estando en la Fase Intermedia del presente Proceso Penal incoado en contra del acusado de autos y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada por la acusada RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, por los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, SE IMPUSO DE LA CONDENA DE DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, aplicando el calculo dosimétrico que se indica a continuación:

El delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, establece una pena que en su limite minimo es de 6 años de prisión y su limite maximo es de 12 años de prisión, y al considerar que la comisión del delito se produce mediante la figura de la cooperación dispuesta en el articulo 84 numeral 1 del Código Penal que establece una rebaja de la mitad del tiempo, por lo que resultaria el limite minino de la pena por ROBO EN GRADO DE COOPERADOR la de 3 años de prisión, mientras que el limite maximo de la pena aplicable resultaria el de 6 años de prisión, resultando como termino medio de la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal la de 4 años y 6 meses de prisión.-

Por su El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, establece una pena que en su limite mínimo de la pena es de 1 año de prisión, siendo el limite máximo 2 años de prisión, y por aplicación del articulo 37 del Código Penal resulta como termino medio de la pena aplicable es de 1 año Y 6 meses de prisión.-


Así mismo, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, se procedió en adicionar la pena correspondiente al delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, cuya pena resulto en 4 años y 6 meses de prisión, la mitad del tiempo correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que resulto en 1 año y 6 meses de prisión, siendo la mitad del tiempo por el ultimo delito en mención la de 9 meses de prisión, lo que arrojo como resultado un pena por ambos delitos de 5 años y 3 meses de prisión.-

De igual modo, como quiera que el acusado hizo Uso del Procedimiento por Admisión de los hechos se procedió de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Nº 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, el cual establece la aplicación con vigencia anticipada del articulo 375 de la referida Ley Adjetiva Penal, la cual a su vez establece la posibilidad de hacer una rebaja de la mitad de la pena aplicable, lo que representa para el caso particular, la rebaja de 2 años 7 meses y 15 días de prisión, resultando como pena definitiva a imponer luego del calculo la de 2 años 7 meses y 15 días de prisión, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.-

Finalmente, se acordó mantener la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal impuesta en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, Cédula de Identidad Nº V.- 16.022.396, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena a la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (…), A CUMPLIR LA PENA DE 2 años 7 meses y 15 días de prisión, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 NUMERAL 1 del Código Penal, cuya pena resulto en 4 años y 6 meses de prisión, la mitad del tiempo correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que resulto en 1 año y 6 meses de prisión, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas


SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

TERCERO: Se acordó mantener la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal impuesta en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (…) mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente.-


CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la causa KP01-P-2012-000005 a los fines de informarle de la presente decisión al referido Juzgado en la que presenta causa penal la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, Cédula de Identidad Nº V.- 16.022.396.-

SEXTO: SE ACUERDA LA APERTURA DE UN CUADERNO SEPARADO RESPECTO AL CIUDADANO DAMEN MOHAMED AMARO para lo cual se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 18-12-2012 a las 10:30 AM a quien no se le hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Coro, por lo que se acuerda librar Boleta de Traslado del mismo para dicha oportunidad

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA