REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 28 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023951.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26/11/2012, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26/11/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por parte del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua el ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO ALVAREZ, (…), con ocasión a la decisión mediante la cual decide DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, AL JUZGADO CUARTO PENAL DEL ESTADO LARA por encontrase solicitado según Acta de Investigación Penal Nº 025-12, de fecha 19-11-2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Primera Compañía, en la cual se señala que el referido ciudadano se encuentra solicitado según memorando 27980, de fecha 30-10-1996, y requerido según oficio Nº 2701, de fecha 25-07-1996, delito no indica.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 26/11/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien expuso: solicito se les mantenga la Medida de Presentación que les fue impuesta en su debida oportunidad, asimismo solicito y se les fije audiencia preliminar. Es Todo. quien manifiesto en este acto: Solicito se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal, se ordene la exclusión del sistema del referido ciudadano. Es todo. De seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta en este acto: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se oficie a los organismos correspondientes a los fines de que sea excluido del sistema. Es todo.
TERCERO: En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado el ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO ALVAREZ, (…) y una vez escuchado lo manifestado en audiencia por el imputado de autos, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica solicitaron se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal, se ordene la exclusión del sistema del referido ciudadano, esto Juzgado observo para decidir verificada como ha sido que la solicitud que presenta el ciudadano es por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara, el cual es un Tribunal suprimido desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (23 de enero 1998), ya que se crearon los Circuitos Judiciales Penales con Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución; y además esa “solicitud”, data del año 1996, encuadrando tales actuaciones en el supuesto contenido en el articulo 1 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, entonces, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO ALVAREZ, , no esta siendo requerido por algún Tribunal de la República, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, configurado el supuesto contenido en el articulo 1 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 41 ordenar su inmediata libertad, como en efecto se hace. Así se decide.
Así mismo, se acuerda oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), y sea excluido sistema con ocasión de ser requerido por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara.-
Con relación a la solicitud de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a los fines de emitir pronunciamiento a que hubiere lugar se acuerda oficiar al Archivo Judicial a objeto de que remita causa penal del extinto juzgado cuarto penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO TEODORO ANTONIO CORDERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.079.530, por cuanto la solicitud a la que hacen referencia los funcionarios de la Guardia data del año 1996 tales actuaciones encuadran en el supuesto del artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, y por cuanto como se indicó No se encuentra requerido, y según este procedimiento presentado por este Tribunal no ha sido sorprendido en la comisión de delito alguno el Tribunal para garantizar el derecho contemplado en el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), y sea excluido sistema con ocasión de ser requerido por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara.-
TERCERO: Se oficiar al Archivo Judicial a objeto de que remita causa penal del Extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara a los fines de emitir pronunciamiento a que hubiere lugar respecto a la solicitud Fiscal de EXTINCION DE LA ACCION PENAL DEL CIUDADANO TEODORO ANTONIO CORDERO ALVAREZ, (…), para lo cual se acuerda solicitar el asunto penal signado con el Nº KP01-P-1999-2695 correspondiente al Tribunal Cuarto de Control del Estado Lara.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Ofíciese a los organismo de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión al imputado de autos.- Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria