REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-017252

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido de defensor publico y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso conforme a la sentencia de carácter vinculante de octubre de 2009, de la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Enrique Carrasqueño, en la cual la audiencia de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se equipara al acto de imputación formal, por lo que hace una exposición en forma sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), y precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Solicitó el procedimiento se lleve por el ordinario, solicitando que se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se mantenga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que deseaba declarar y expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Solicito se siga la vía por el procedimiento ordinaria, y en relación a la medida solicito una detención domiciliaria de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del presente asunto.


Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas por las cuales la Fiscalía 10 del Ministerio Publico adelanta un investigación en el asunto fiscal numero 13-DDC-F10-1839-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, en la que dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en sector Altos de Jalisco, callejón el Proyecto, vía publica, de esta ciudad, se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando múltiples heridas por objeto cortante y que el mismo hecho había resultado lesionado otro ciudadano de sexo masculino, quien fue trasladado al Hospital Central quien ingreso sin signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto. Luego los funcionarios adscritos al CICPC BARQUISIMETO LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presenciales del hecho manifiestan que las personas que le dieron muerte a los hoy occisos JESUS GONZALEZ, Y GABRIELO PEREZ, fueron los ciudadanos ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ y CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, identificados plenamente, quienes utilizando objetos cortantes le ocasionan heridas a los hoy occisos que le producen la muerte.-


Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ, delitos que ameritan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC Lara.-

3.- Inspección Técnica Nº 0199-12 de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

4.- Reconocimiento de Cadáver Nº 0200-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, correspondiente al occiso JESUS LEONARDO PÁEZ GONZALEZ.-

5.- Reconocimiento de Cadáver Nº 0207-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, correspondiente al occiso GABRIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ.-

6.- Acta de Entrevista de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana MARIA TOVAR.-

7.- Actas de Entrevistas de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana ROSA RIVERO.-

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara.-

9.- Inspección Técnica Nº 0208-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia que se trasladaron en el Barrio Las veritas, Callejón II, casa sin número, Parroquia Unión de Barquisimeto del Estado Lara, lugar donde presuntamente residen los ciudadanos investigados.-

10.- Acta de Entrevista de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana IRENE JOSEFINA RAMOS.-

11.- Acta de Defunción de fecha 12-08-2012, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en el que se deja constancia que el día 11-08-2012, falleció GABRIEL ALEJANDRO PEREZ RIVERO, a consecuencia de HEMORRAGIA EXTERNA HERIDA POR ARMA BLANCA.-

12.- Acta de Defunción de fecha 12-08-2012, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en el que se deja constancia que el día 11-08-2012, falleció JESUS LEONARDO PAÉZ GONZALEZ, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma blanca.-

13.- Acta de Enterramiento Nº 1278, de fecha 14-08-2012, suscrito por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Irribarren en el que dejan constancia que en fecha 11-08-2012 falleció GABRIEL ALEJANDRO PEREZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº 22.180.841, perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Catedral.
15.- Acta de Enterramiento Nº 1278, de fecha 14-08-2012, suscrito por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Irribarren en el que dejan constancia que en fecha 11-08-2012 falleció JESUS LEONARDO PAÉZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 22.326.187, perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Catedral.

16.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

17.- Acta de Entrevista de fecha 18-08-2012, tomada a la ciudadana POLINIA TOVAR.-

18.- Acta de Entrevista de fecha 18-08-2012, tomada a la ciudadana NOELYS SUAREZ.-


Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la de 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos en el que violento el derecho a la vida de una persona humana; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado mantener al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-


DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- En consecuencia se negó la medida cautelar de detención domiciliaria solicitada por la defensa publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en la presente causa penal por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por lo que se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a estos fines.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA