REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012



ASUNTO Nº: KP01-P-2009-003790


SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito suscrito por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° eiusdem, para decidir se observa:

IMPUTADO: MERVIN JOSE MASTRANGELO URRIOLA, cedula de identidad N° 4.733.993.

VICTIMA: JIORMAR ANTONIO ZERPA SANCHEZ, cedula de identidad N° 25.149.410.

DELITO: LESIONES CULPOSAS.


LOS HECHOS
En fecha 20 de agosto del 2008, la Unidad de Transito Terrestre de Barquisimeto, levantan actuaciones de oficio, suscritas por el funcionario LEONARDO EDISSON CASAMAYOR, Cabo Segundo de este Cuerpo, donde deja constancia entre otras cosas que al momento de encontrarse en servicio en el Puesto de Tránsito Terrestre fue informado por un usuario de la vía que manifestó estar involucrado en un accidente de transito de tipo arrollamiento con un (1) lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Circunvalación Norte, Distribuidor El Trompillo, y que el lesionado se encontraba en el lugar del accidente, por lo que de inmediato se movilizó al lugar, procediendo a trasladar al lesionado con una unidad policial al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad. Posteriormente quedó identificado el conductor como MERVIN JOSE MASTRANGELO URRIOLA quien para el momento conducía el vehículo CLAE CARGA, TIPO CAMION, CHUTO, PLACAS 71X-AAM, MARCA MACK, MODELO 613, AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AA12YXNW015751, el cual remolcaba un LOW BOY PLACA 193-GBG, CLASE REMOLQUE, MARCA ORINOCO, MODELO CD400, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA 1168 donde transportaba una maquinaria D8 CATERPILLA. Siendo igualmente identificada la persona que resulto lesionada como JIORMAR ANTONIO ZERPA, cédula de identidad N° 25.149.410 de 17 años de edad, soltero.

DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por no haber quedado demostrado el hecho objeto del proceso y por ende no puede ser atribuible al investigado. Como fundamento de su petición señala el representante de la vindicta pública, que no consta en autos el reconocimiento médico legal físico del adolescente JIORMAR ANTONIO ZERPA indispensable para determinar el tipo de lesión y las posibles secuelas sufridas con ocasión al hecho investigado, aunado a la circunstancia que del informe pormenorizado de lo actuado se desprende que el hecho se suscito porque el peatón incumplió con lo establecido en el artículo 294 de la Ley de Transito Terrestre al transitar a espaldas del vehículo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2.- …(omisis)

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que el hecho que se imputo y cuya averiguación prosiguió no puede atribuírsele al ciudadano investigado ciudadano MERVIN JOSE MASTRANGELO URRIOLA, cedula de identidad N° 4.733.993, por cuanto de la revisión del asunto, se observa que no consta en autos el reconocimiento médico legal físico del adolescente víctima, por cuanto este no acudió ante el médico forense a los fines de dejar constancia a través del respectivo reconocimiento médico de las lesiones sufridas, su tiempo de curación y secuelas posteriores. Aunado a ello, la víctima adolescente, para ese entonces, según el informe pormenorizado de Transito, caminaba por una zona no permitida para peatones, por lo que se concluye que el hecho se suscito porque el peatón incumplió con lo establecido en el artículo 294 de la Ley de Transito Terrestre al transitar a espaldas del vehículo.



DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aperturada al ciudadano MERVIN JOSE MASTRANGELO URRIOLA, cedula de identidad N° 4.733.993, en perjuicio de JIORMAR ANTONIO ZERPA SANCHEZ, cedula de identidad N° 25.149.410, por el delito de LESIONES CULPOSAS.

Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA