REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Lara
Tribunal de Control Nº 2


Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012.
ASUNTO: KP01-P-2012-23438
CAUSA FISCAL: 13-DDC-F7-2582-2012.



FUNDAMENTACION DE ORDEN DE ENTREGA CONTROLADA

Procede este Tribunal, a fundamentar la orden de Entrega Controlada, acordada vía telefónica, por extrema necesidad y urgencia, el día de hoy, en virtud que siendo las 3:00 p.m., del día de hoy, 15 de noviembre de 2012, quien suscribe, Abogado Leila Ibarra, Juez en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de Guardia, recibe llamada telefónica de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Verónica Gutiérrez, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos, una vez presentadas las actuaciones por el Ministerio Público ante el Tribunal:


1.- En fecha 14 de noviembre de 2012 el ciudadano Richard José Rivero Rodríguez, cédula de identidad Nº: 19.432.704, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, indicando que se le solicitaban la entrega de cierta cantidad de dinero, a cambio de devolverle su vehículo, el cual le fue hurtado en esta misma fecha.

2.- Ante tales circunstancias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, en la causa fiscal N°: 13-DDC-F7-2582-2012.


Jueza de Control Nº: 2


Abg. Leila Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa