REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


ASUNTO: KP01-P-2012-010071


Barquisimeto, 20 noviembre de 2012
Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA


RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA, cédula de identidad Nº: 24.162.481, natural de Barquisimeto, nació en fecha 25-08-92, hijo de Silvia Valenzuela y Yermeliz Lucena. Edad: 19 años. Estado civil: Soltero. Grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: Herrero. Residencia: La Playa, Santa Isabel, calle 6 con carrera 8, casa Nº 5-24, Bqto, Edo. Lara.


DELITO IMPUTADO

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

HECHOS IMPUTADOS


En fecha 30 de junio del 2012, aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, la ciudadana DORIS MARIA PEREZ MOGOLLON, se encontraba en la calle 3 entre avenidas Moran y Fraternidad de El TOCUYO, Estado Lara, visitando a su amiga ELOISA, cuando de pronto llegaron tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a todas las personas presentes, siendo uno de los referidos sujetos de contextura delgada, de 1.70 metros de altura, piel de color blanca, aproximadamente de 20 años de edad; seguidamente comenzaron a revisar toda la casa llevándose consigo varios objetos, entre ellos sus dos teléfonos celulares signados con los números 0416-7543492 y 0424-5365698, además del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO FIRE 1.3N 8V, PLACA KBJ-52N, SERIAL DE CARROCERIA 9BD1588764741356, propiedad de su hija DOMELIS ESCALONA, quedando registrada la respectiva denuncia bajo el expediente K-2012-0056-03522, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto. Así mismo en fecha 02 de julio de 2012, el ciudadano WILFREDO RAMON URDANETA, se encontraba en el barrio El Chino frente a la casa de la cultura de esta ciudad, cuando varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de cinco (5) equipos celulares, uno de los cuales estaba signado con el número 0424-5874130 y otro un blackberry PIN N° 293BF375, su vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR BLANCO, PLACA 260 KB, una computadora y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES en efectivo, denuncia que quedo signada bajo el expediente N° K-2012-0056-03588 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto. Posteriormente en fecha 03 de julio del 2012, los funcionarios INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ y AGTE FRANK SALON, adscritos al ya referido organismo de seguridad, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Santa Isabel, avenida 6 con calle 8, Estado Lara, vía pública, cuando avistaron estacionado frente a una residencia un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO FIRE 1.3N 8V, PLACA KBJ-52N, SERIAL DE CARROCERIA 9BD1588764741356, el cual tenia sus vidrios completamente abajo, razón por la cual los referidos funcionarios procedieron a verificar la placa del vehiculo en cuestión, presentando una solicitud según expediente K-2012-0056-03522, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTOR, al pasar diez minutos observan que un ciudadano de piel blanca, contextura delgada, cabello corto negro quien vestía un pantalón blue jeans y un suéter de color marrón, abordó el vehiculo momento en el cual los funcionarios procedieron a identificarse, seguidamente le solicitaron la documentación del vehículo, manifestando este no poseer la misma, inmediatamente le solicitaron que exhibiera sus pertenencias haciendo entrega el sujeto en cuestión al funcionario INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, un teléfono celular COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, MODELO PERAL, SERIAL 351971045421126 con se respectiva batería, sucesivamente el funcionario FRANK SALON localiza en la mano izquierda del sujeto una llave con su respectivo medio de sujeción de material sintético donde se lee FIAT, resultando ser el medio de activación del sistema de encendido del vehículo, en tal sentido procedieron los funcionarios a identificar al sujeto, previa lectura de sus derechos Constitucionales, cuando el mismo RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA, cédula de identidad N° V-24.162.481, manifiesta a la comisión que a cambio de su libertad les haría entrega de otro vehiculo que se encontraba bajo su cuidado en el garaje de su residencia, es por lo que los funcionarios visualizan que el vehiculo era un FORD, MODELO F100, COLOR BLANCO, PLACA 260 KBF, el cual al ser verificado a través del SIPOL, no arrojo ningún tipo de solicitud, sin embargo los funcionarios en compañía de la persona detenida ingresaron al garaje y encontraron dentro del vehiculo una factura a nombre del ciudadano WILFREDO RAMON URDANETA, a quien le realizaron una llamada telefónica indicando el mismo que era su vehiculo y que se lo habían robado, razón por la cual procedieron a su inmediata colección.
PRUEBAS


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- Testimonio de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ MOGOLLON, mayo de edad, cédula de identidad V-2.591.202, quien fue víctima de los hechos narrados.

.- Testimonio de el ciudadano WILFREDO RAMON URDANETA, mayor de edad, cédula de identidad V-7.986.264, quien fue víctima de los hechos narrados.

.- Testimonio de los funcionarios INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ y AGENTE FRANK SALON, adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA.

.- Testimonio del funcionario AGENTE JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones levanta el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de junio del 2012, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica del ciudadano ELIO QUERALES, manifestando que en la misma fecha a las 07:00 horas de la tarde sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron a una residencia ubicada en el sector La Planta, calle 3 con carrera 7 casa 7-18 el Tocuyo, Estado Lara, donde se encontraba la ciudadana ELIMAR QUERALES, en compañía de la ciudadana DORIS PEREZ, apoderándose los sujetos en cuestión de teléfonos celulares y de un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color VERDE.

.- Testimonio del funcionario AGENTE JOHAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el N° 9700-0056-AT-720-2012 de fecha 12 de julio del 2012, a un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9100 serial 351971046421126, PIN 239BF375.

.- Testimonio del funcionario AGENTE LEONARDO SANTIZABAL, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones practica la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA N° 9700-0056-AT-447-2012 de fecha 03 de julio del 2012, a RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA.

.- Testimonio del funcionario AGENTE JOHAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones practicara EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el N° 9700-0056-AT-0724-2012 de fecha 12 de julio del 2012, a una copia fotostática de un documento tipo CARTA, comúnmente denominado FACTURA, donde se lee el FARAON DE LOS MOTORES, a nombre de WILFREDO RAMON URDANETA.

.- Testimonio del funcionario DANNY VASQUEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones practicara las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E IDENTIFICACION DE SERIALES Y AVALUO REAL, signada con el N° 9700-127-DC-AEV-037-07-12 de fecha 03-07-12.





DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el N° 9700-0056-AT-720-2012 de fecha 12 de julio del 2012, a un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9100 serial 351971046421126, PIN 239BF375.

.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA N° 9700-0056-AT-447-2012 de fecha 03 de julio del 2012.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO signada con el N° 9700-0056-AT-0724-2012 de fecha 12 de julio del 2012, a una copia fotostática de un documento tipo CARTA, comúnmente denominado FACTURA, donde se lee el FARAON DE LOS MOTORES, a nombre de WILFREDO RAMON URDANETA.

.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E IDENTIFICACION DE SERIALES Y AVALUO REAL, signadas con los N° 9700-127-DC-AEV-037-07-12 y N°: 9700-127DC-AEV-034-07-12, ambas de fecha 03-07-12.




Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA, cédula de identidad Nº: 24.162.481, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA, cédula de identidad Nº: 24.162.481, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.

QUINTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación de libertad, dictada por este Tribunal, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a su imposición, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el imputado presenta la causa KP01-P-2012-11215, ante el Tribunal en funciones de Juicio N°: 5, donde se le impuso medida de privación de libertad, por la presunta comisión de unos de los delitos contentivos en la Ley Orgánica de Drogas.


Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.



JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa