REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2011-023897
Barquisimeto, 21 noviembre de 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA, cédula de identidad V-16.239.075. Soltero. Fecha de nacimiento: 10-12-1982. Hijo de Juan José Colmenárez y Berenice Sequera. Profesión u oficio: Motorista. Domicilio: Pavía, Kilómetro 9, Sector La Antena, vía principal con vía Los Camagos, al lado de la cohetera Marrufo, estado Lara.
DELITO IMPUTADO
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
HECHO IMPUTADO
A las 12:30 de la madrugada, del día 05 de Noviembre del 2011, en la calle principal de la población de Anzoátegui, parroquia Anzoátegui, municipio Moran del Estado Lara, específicamente frente a la Discoteca, Cervecería y Restaurante Brisas de Anzoátegui, se origina una riña en donde el ciudadano a quién conocen en la población por el apodo de “EL TUCO” empuño un arma blanca y la introdujo en la humanidad del hoy occiso YUNIOR RAFAEL LUQUE ALVARADO cédula de identidad V-19.686.106, para luego huir en veloz carrera del lugar. Al trasladarse los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, Estado Lara, al lugar de los hechos a realizar la respectiva inspección técnica, fueron abordados por el Agente Policial del Estado Lara, LUIS CASTILLO cédula de identidad V-19.571.163, destacado en la Comisaría del Tocuyo, quién les comento como se origino y finalizo el hecho; posteriormente los condujo hacia la dirección donde presuntamente reside el agresor donde fueron atendidos por la ciudadana ANA MARIA COLMENARES cédula de identidad V-12.371.628, quién manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión policial, identificándolo de la siguiente manera: DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA cédula de identidad 16.239.075, 28 años de edad, nacido en fecha 10-12-1982, natural de Anzoátegui, Estado Lara, soltero, de profesión Motorista, afirmándoles que desconocía su paradero actual.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.-Testimonio del funcionario CARLOS SIMOES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quién puede ser ubicado en dicha sede para que deponga sobre el acta de investigación penal suscrita por su persona.
2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE EDGAR COLMENARES y el AGENTE DELVER RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quiénes pueden ser ubicados en dicha sede para que deponga sobre el Acta de Investigación Penal, Reconocimiento del Cadáver e Inspecciones Técnicas, suscritas por ellos.
3.- Testimonio de la ciudadana MAGALYS COROMOTO ALVARADO MENDOZA cédula de identidad V-7.988.941, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
4.- Testimonio de la ciudadana YORAIMA PEREZ cédula de identidad V-17.873.645, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
5.- Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA MEJIAS cédula de identidad V-17.873.645, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
6.- Testimonio del ciudadano ROBER ANTONIO CASAMAYOR QUERALES cédula de identidad V-15.886.618, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
7.- Testimonio de los funcionarios SUB COMISARIO JOSE RUZA, INSPECTOR ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ y el AGENTE BARRIOS DELVER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quiénes pueden ser ubicados en dicha sede para que deponga sobre el Acta de Investigación Penal, Reconocimiento del Cadáver e Inspecciones Técnicas, suscritas por ellos.
8.- Testimonio de la ciudadana ANA MARIA COLMENREZ SEQUERA cédula de identidad V-12.371.628, a los fines que deponga la entrevista realizada a su persona.
9.- Testimonio de la ciudadana MICAELA DEL CARMEN CASTILLO PERES cédula de identidad V-24.155.110, para que deponga sobre la entrevista realizada a su persona.
10.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ESCALONA cédula de identidad V-18.137.919, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
11.- Testimonio del funcionario LIC. DARWIN H. ROSENDO R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quién puede ser ubicado en dicha sede para que deponga sobre el informe pericial suscrito por su persona.
12.- Testimonio del Medico Anatomapatólogo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Estadal Lara.
13.- Testimonio de los funcionarios JOSE HERNANDEZ, WALTER LINAREZ, LENIN BARRIOS, DANIEL PEROZO, JUAN PALMA, EDGAR ARRIECHE y JACKSON GIMENEZ, adscritos a la Dirección de Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicados en dicha sede, para que depongan sobre el Acta Policial suscrita por ellos.
14.- Testimonio del ciudadano JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA cédula de identidad V-14.593.183, a los fines que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
15.- Testimonio del ciudadano ALESIZ JOSE PERAZA VISCAYA cédula de identidad V-20.045.020, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
16.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA AVENDAÑO cédula de identidad V-20.045.020, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
17.- Testimonio del ciudadano LUIS ESCALONA RAMOS ALVARADO cédula de identidad V-22.264.154, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
18.- Testimonio del ciudadano YONMIR COROMOTO LADINO AGÜERO cédula de identidad V-15.004.495, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
19.- Testimonio del ciudadano WILMER ANTONIO TOVAR BARON cédula de identidad V-14.405.142, para que deponga sobre el acta de entrevista realizada a su persona.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 18 de Noviembre del 2011, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda.
2.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO de fecha 07 de Noviembre del 2011, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda.
3.- ACTA DE NACIMIENTO de fecha 18 de Noviembre 2011, suscrita por la Registradora Civil, de la Parroquia Guarico.
4.- Reconocimiento del Cadáver, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDGAR COLMENARES y el AGENTE DELVER RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.
5.- Inspecciones Técnicas, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDGAR COLMENARES y el AGENTE DELVER RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.
6.- Inspecciones Técnicas N°: 2582, suscrita por funcionarios SUB COMISARIO JOSE RUZA, INSPECTOR ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ y el AGENTE BARRIOS DELVER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto
7.- Informa Pericial, suscrito por LIC. DARWIN H. ROSENDO R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.
8.- Protocolo de Autopsia, suscrito por Medico Anatomapatólogo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Estadal Lara.
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- Testimonio de la ciudadana MAURA GREGORIA INFANTE VARGAS, cédula de identidad V-11.883.649, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA AVENDAÑO, cédula de identidad V-18.690.000, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
3.- Testimonio de la ciudadana ANAIS JOSEFINA COLMENAREZ, cédula de identidad V-24.925.470, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
4.- Testimonio de la ciudadana ARACELYS COROMOTO COLMENAREZ, cédula de identidad V-18.811.440, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, cédula de identidad V-22.188.102, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
7.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, cédula de identidad V-23.846.443, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano ALIRIO TERAN, cédula de identidad V-16.238.920, quién es testigo presencial de la forma como se desarrollaron los hechos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: La defensa opone excepción conforme al artículo 28 numeral 4°, literal i, en concordancia con el artículo 326 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación, por no cumplir con el contenido del numeral 2° citado, que señala que la acusación debe contener una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
Revisado el acto conclusivo de Acusación formal presentado por el Ministerio Público, observa quien decide que en el Capitulo II del referido acto conclusivo, se señala de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, especificados en base a las declaraciones de los testigos referenciales y presénciales del mismo, donde fallece el ciudadano Yunior Rafael Luque Alvarado, así como de los demás elementos de convicción que rielan en el asunto, por lo que se declara sin lugar la Excepción opuesta por la defensa, conforme al artículo artículo 28 numeral 4°, literal i, en concordancia con el artículo 326 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA, cédula de identidad V-16.239.075,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que son lícitas pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público.
A excepción de las pruebas ofrecidas como Documentales, que se señalan a continuación, 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario CARLOS SIMOES. 2. ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos y ciudadanas MAGALYS ALVARADO, YURAIMA PEREZ, JUAN BAUTISTA MEJIAS, ROBERT CASAMAYOR, ANA MARIA COLMENAREZ, MICAELA DEL CARMEN CASTILLO, CASTILLO ESCALONA JUAN CARLOS, JORGE LUIS COLMENARES, PEREZ VIZCAYA ALESIZ JOSE, ESCALONA AVENDAÑO JUAN CARLOS, ESCALONA RAMOS ALVARADO LUIS, YONMIR LADINO, WILMER TOVAR NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, WALTER LINAREZ, LENIN BARRIOS, DANIEL PEROZO, JUAN PALMA, EDGAR ARRIECHE Y JACKSON JIMENES, por no ser de las documentales que puedan se incorporadas al proceso por su lectura, conforme lo señala el Código Adjetivo Penal, y de igual manera con fundamento en los Principios Procesales de Inmediación y Contradicción, entre otros.
Se ADMITEN las pruebas testimoniales presentadas por la DEFENSA por considerarlas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Público.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informó al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y de los procedentes en la presente causa, en virtud de los delitos imputados, el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA, cédula de identidad N°: 16.239.075, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Yunior Rafael Luque Alvarado.
QUINTO: Se acuerda mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por el Ministerio Público, por considerarse que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniéndose los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Líbrense Boletas de Notificaciones y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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