REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-004997


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Revisado el presente asunto, y vista la solicitud presentada por la Defensa, de ampliación de la medida cautelar de presentación ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Jorge Alexis Colmenárez Mendoza, cédula de identidad Nº: 19.571.878.

De la revisión del Sistema Juris 2000 se verifica que el imputado ha cumplido regularmente con la medida de presentación cada ocho (8) días impuesta en fecha 27-04-12, observándose de igual manera que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo in comento, es por lo que estima este Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado, y que esta revisión de medida no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado Jorge Alexis Colmenárez Mendoza, cédula de identidad Nº: 19.571.878, por lo que el mismo deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lapso que se impone considerando que el referido ciudadano tiene su domicilio y trabaja en la población de Quibor.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Imputado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas. Secretaria Administrativa