REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2012-021842
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Se recibe en fecha 19 de noviembre de 2012, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la representación del Ministerio Público como fundamento de su petición, que en razón de la complejidad del caso se hace necesario la práctica y remisión de las experticias y entrevistas a testigos y funcionarios policiales permitiendo éstas esclarecer los hechos que se investigan.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.
Revisada la presente causa se observa que en fecha 28 de octubre de 2012, se celebro la Audiencia de Presentación de la actual causa, seguida al ciudadano imputado ROBERTO JOSE CHACON RONDON, cédula de identidad Nº V-16.387.684 a quien el Ministerio Público le imputo los hechos que precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en dicha audiencia se acordó declarar con lugar la solicitud fiscal de medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, así como, proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 eiusdem.
Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 28 de octubre de 2012, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 27 de noviembre de 2012, y los cinco (5) días antes de dicha fecha se cumplen el día 22 de noviembre de 2012, siendo el día 19 de noviembre de 2012 cuando el representante del Ministerio Público presento su solicitud de prorroga, entonces al verificar las fechas, la solicitud se presentó efectivamente dentro del lapso de Ley.
Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la practica de ciertas y determinadas experticias y diligencias relacionadas con la investigación de la presente causa, a las cuales se refiere en su escrito de solicitud de prorroga, y en ese sentido señala que aún no tiene las resultas de las mismas, entre otras diligencias pendientes por resultados.
Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir, desde el día 28 de noviembre de 2012, hasta la fecha de vencimiento el día 12 de diciembre de 2012. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.
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