REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2012-007233
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2012.
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA
ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS, Cédula de Identidad N°: 18.862.928.
DELITO IMPUTADO
OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
HECHOS IMPUTADOS
Ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, la Ing. VALENTINA QUERALES, en su condición de Coordinadora Regional del Estado Lara presenta un acta de novedades levantada el día 29 de Febrero del 2008, en el INDECU-Lara, donde se hace constar que el funcionario ORLADO GALAVIS cédula de identidad No. V-18.862.929, quien para la fecha se desempeñaba como conciliador en la sala de CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE del INDECU-LARA, fue sorprendido tratando de sacar un maletín de color negro. Al proceder la revisión del maletín se encontraron en su interior objetos pertenecientes a la institución como lo son: Carteles de notificación de cierre, ordenes de inspección e informes de inspección todos ellos debidamente sellados, así como, unas franelas, una gorra, un chaleco identificados con los logos del INDECU. Por esta razón se deja constancia de que al momento de preguntar al funcionario qué contenía el maletín, el mismo alego que era su laptop personal y al solicitarle su exhibición, este se negó rotundamente a mostrar su contenido. Para lograr la revisión se hizo necesario el apoyo de su hermana, abogada MILEYBA GALAVIS coordinadora saliente, encontrándose lo anteriormente descrito y razón por la cual se presume la extracción de documentos públicos.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de la ciudadana, Ing. VALENTINA QUERALES en su condición de Coordinadora Regional del INDECU-Lara.
2.- Testimonio de la ciudadana, LENDETTA MACARENA OROPEZA APONTE cédula de identidad V-9.540.807.
3.- Testimonio de la ciudadana, SUSANA LISSETTE GONZÁLES CHAVEZ cédula de identidad V-11.878.481.
4.- Testimonio de la ciudadana, CARMEN TERESA VALE ROJAS cédula de identidad V-10.313.444.
5.- Testimonio de la ciudadana, MARIA LEONOR HERRERA DE RIVERO cédula de identidad V-4.068.493.
6.- Testimonio de los funcionarios, T.S.U. MELQUIADES JOSÉ LOPEZ CASTILLO y AGENTE DARIO ACEITUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Juan, del Estado Lara.
7.- Testimonio de la funcionaria Experto Inspector Lic. María Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que practico experticia de Reconocimiento Legal a la documentación que se encontraba en el maletín del ciudadano Orlando Galavis.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- ACTA DE NOVEDADES de fecha 29-02-2008, suscrita por la Ing. VALENTINA QUERALES, en su condición de Coordinadora Regional del INDECU-Lara.
2.- DESIGNACION-PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 10, de fecha 22-02-2008, emanada del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario, correspondiente a la ciudadana Ing. VALENTINA QUERALES, como Coordinadora Regional.
3.- OFICIO SIN NÚMERO, de fecha 22-02-2008, sucrito por la Abg. MILEYBA GALAVIS, en su condición de Coordinadora Regional para ese momento, dirigido al G/B Jaime Padrón, Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual coloca a la disposición de ese Despacho a 14 funcionarios adscritos a esa Coordinación, entre ellos al ciudadano ORLADO GALAVIS.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 02-04-2008, suscrita por los funcionarios T.S.U. MELQUIADES JOSÉ LOPEZ CASTILLO y AGENTE DARIO ACEITUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
5.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el N°: 9700-056-AT-0587-12, practicada a los documentos que se encontraban en el maletín del ciudadano Orlando Galavis.
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR DEFENSA PRIVADA
1.- Testimonio de la ciudadana NANCY MARISOL CASTILLO DIAZ, cédula de identidad 7.364.315.
2.- Testimonio de la ciudadana YELITZA LILIBETH MARTINEZ VARGAS, cédula de identidad 11.269.713.
3.- Testimonio de la ciudadana JESSICA CAROLINA LEAL CASTILLO, cédula de identidad 16.088.023.
4.- Testimonio del ciudadano INMER JAVIER CAMACARO IZORZA, cédula de identidad 9.615.413.
5.- Testimonio del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ SIVIRA, cédula de identidad 15.776.613.
6.- Testimonio del ciudadano MILTON RAFAEL CHAVEZ PEREIRA, cédula de identidad 5.320.508.
7.- Testimonio de la ciudadana EGLEE NAVIJA APOLINAR YIBIRIN, cédula de identidad 15.639.634.
8.- Testimonio del ciudadano RUBEN ANTONIO SIVIRA, cédula de identidad 3.864.732.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- Original de MEMORANDUM dirigido al ciudadano ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS donde se le notifica de sus funciones a cumplir dentro del organismo.
2.- Original de RESOLUCION INTERNA No. 006-2007, de fecha 22 de Enero del 2007 donde se designa a ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS como técnico inspector.
3.- Original de CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde se hace constar que ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS reside en la URB. LA CONCORDIA, CALL 7 ENTRE VEREDA 5 y 6, CASA N° 1-C.
4.- Original de Constancia de Buena Conducta emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS, Cédula de Identidad N°: 18.862.928, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente libre, sin coacción o apremio manifestó: “No deseo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y tampoco admitir los hechos”.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y de conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS, Cédula de Identidad N°: 18.862.928, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
QUINTO: Se impone la medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y mantener sujeto al acusado al control del Tribunal en virtud del proceso penal que se sigue en su contra.
Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Líbrense Boletas de Notificación y Oficio remitiendo el Asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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