REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2012-000710
Barquisimeto, 30 noviembre de 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA
ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843; ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, y EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985.
DELITO IMPUTADO
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; adicionalmente para el ciudadano ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Venezolano.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 08 de febrero del 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, quienes se desplazaban por las inmediaciones de la zona norte, calle principal del caserío Rastrojitos, sector central, parroquia el Cuji, notaron aparcado en uno de los extremos de la calzada, un (1) vehiculo, CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, PLACAS MFD-95U, con las ventanillas abajo el cual era conducido por una persona de sexo masculino, en el asiento del copiloto se encontraba otro ciudadano y en el asiento trasero se apreciaba una ciudadana, proceden a chequear la matricula del vehiculo y le indico el operador del servicio que la misma pertenece a un (1) vehiculo, CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2007, COLOR PLATA, es por lo que proceden a acercarse al referido vehiculo, es cuando el sujeto que se encontraba en el asiento del piloto abre la puerta y emprende veloz carrera ingresando el mismo en una vivienda cercada con alambre de púas y estacas de madera con su fachada principal de color azul claro, es por lo que amparado en el articulo 210 del COPP ingresan en la citada vivienda, logrando la neutralización del mismo, realizándole una revisión corporal a los tres ciudadanos, no logrando incautar evidencia de interés criminalistico; una vez chequeado el vehiculo por el sistema S.I.P.O.L, se pudo determinar que el mismo presenta una solicitud por la Sub Delegacion Barquisimeto por el delito de ROBO DE VEHICULO de fecha 16-01-2012. Como consecuencia de esto proceden a leerles sus derechos constitucionales a los ciudadanos quienes quedaron identificados como ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843, ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
Testimonio de los funcionarios INSP/JEFE JORDAN PARTIDAS, SUB/INSP WILMER SUÁREZ, AGENTES HERNAN RAMOS, JOSÉ RODRÍGUEZ Y MARCOS BELLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, quienes según ACTA POLICIAL de fecha 08-02-2012, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a este hecho investigado.
Testimonio del Experto TSU, SIVIRA FALCÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en base a su experiencia y conocimiento científico sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REACTIVACIÓN DE SERIALES que efectuó al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, PLACAS MFD-95U.
Testimonio del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en base a su experiencia y conocimiento científico sobre la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD que efectuó a un (1) par de matriculas para vehículos signadas como MFD-95U.
Testimonio del Experto DIANA ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en base a su experiencia y conocimiento científico sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO que efectuó a un (1) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, COLOR NEGRO.
Testimonio del ciudadano ALFREDO JOSÉ TERAN DELGADO, cédula de identidad N° 14.355.665, quien presento denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, signada bajo el N° k-12-0056-00312, de fecha 16-01-2012.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REACTIVACIÓN DE SERIALES efectuada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, PLACAS MFD-95U, por el experto T.S.U SIVIRA FALCÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD efectuada a un (1) par de matriculas para vehículos signadas como MFD-95U, por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO que efectuó a un (1) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, COLOR NEGRO.
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR DEFENSA PRIVADA
Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Jefe JORDAN PARTIDAS, Sub Inspector WILMER SUÁREZ y Agentes HERNAN RAMOS, JOSE RODRIGUEZ y MARCOS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan; para que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjeron los hechos, que dieron origen a la detención.
Testimonio del Experto TSU, SIVIRA FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Testimonio de la ciudadana TIBISAY AMPARO TOVAR, cédula de identidad N° V- 11.599.569, domiciliada en la carrera 24, entre calles 40 y 41, casa N° 40-35, Barquisimeto, Estado Lara. 0416-1244698.
.- Testimonio del ciudadano DANIEL RAMON GARCIA, cédula de identidad V-9.612.572, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, vereda 6°, primera etapa, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-8524703.
.- Testimonio de la ciudadana SOL YELITZA CHIRINOS LOVERA, cédula de identidad N° V-10.276199, domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, vereda 6°, primera etapa, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-3528829.
Testimonio de la ciudadana GREGORIA JOSIFINA QUERO SILVA, cédula de identidad N° V-10.773.822, domiciliada en La Central, Rastrojito, vía Duaca, kilómetro 19, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono. 0424-5397908.
Testimonio de la ciudadana JOHANA ZULEIKA ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-20.473.035, domiciliada en La Central, Rastrojito, vía Duaca, kilómetro 19, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-5581885.
Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO QUERO PEÑA, cédula de identidad N° V-10.844.136, domiciliado en La Central, Rastrojito, vía Duaca, kilómetro 19, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5674760.
Testimonio de la Experto DIANA ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843, ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985, por la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; y adicionalmente para el ciudadano ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral tercero del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público, a excepción de Denuncia signada bajo el N° K-12-0056-00312, de fecha 16-01-2012, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TERAN DELGADO, cédula de identidad N° 14.355.665, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, y el Acta Policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo, y lugar en que son aprehendidos los imputados, por cuanto no son de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura e ir en contra de los principio procesales de inmediación y contradicción, entre otros. Se admiten las pruebas ofrecidas por las defensa. Pruebas que se admiten por ser lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual juicio oral y publico.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa a los acusados en autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando estos, por separado, libre de coacción o apremio, “No deseo admitir los hechos”.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria de los acusados y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843, ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985, por la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; y adicionalmente para el ciudadano ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral tercero del Código Penal Venezolano.
QUINTO: En relación a la medida de coerción personal impuesta a los acusados, se mantienen las misma por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, con la ampliación del RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN a los ciudadanos ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843, y ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, a cada dos (02) meses, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al ciudadano EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985, se mantiene la medida de privación de libertad acordada en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición de conformidad con el artículo 250 ejusdem en relación con el artículo 256, segundo aparte, ibidem.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Líbrese notificación y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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