REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2012-004562


Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS



ENYERBER ISMAEL GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº: 23.484.987; GERARDO JEANPIER GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº 20.231.177; y GEISON ALFREDO GUDIÑO PINTO, cedula de identidad N°: 25.149.749.

DELITO IMPUTADO

TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte, del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7° del artículo 163 ejusdem.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 21-04-12, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en ejecución de orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, allanaron en presencia de dos testigos, el inmueble ubicado en la Urb. Rancho Maladero, Carrera 1B entre calles 1B y 2ª, casa N°: 06-B, Las Casitas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, al llegar al inmueble a practicar el registro, los atendió el ciudadano Gerardo Gudiño, tratándose de una de las personas requeridas por la comisión, a quien se le informo sobre la orden de allanamiento, dándole acceso a la casa, en la cual se encontraban los ciudadanos Enyerber Ismael Gudiño Pinto y Geison Alfredo Gudiño Pinto, quienes manifestaron ser hermano y residentes del lugar. En presencia de los testigos y ocupantes del inmueble, iniciaron la revisión del lugar, logrando localizar en la primera habitación ubicada a mano derecha, lugar donde pernotan los referidos ciudadanos residentes del inmueble, específicamente debajo del colchón de la única cama, localizada en el lugar, la cantidad de tres envoltorios contentivos de restos de semilla y vegetales, siendo que la prueba de orientación arrojo que se trataba de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 91,8 gramos de marihuana.


PRUEBAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

.- Declaración de los funcionarios Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.

.- Declaración de los funcionarios Adalberto Daza y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.

.- Declaración de los funcionarios, Agente II Juan Castillo, Inspector Jefe Cruz Vásquez, Sub Inspectores Alexander Rivas, Adalberto Daza, Detective José Almeida, y Agentes de Investigación Leopoldo Godoy y Enmarys Piña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.

.-Declaración de los ciudadanos Silva Flores Willyor Yosep, cédula de identidad N°: 15.004.059 y Rodríguez Mendoza Henry José, cédula de identidad N°: 17.993.958.


DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA
.- Experticia Botánica, de fecha 26-04-12, signada con el N°: 9700-127-ATF-1193-12.

.- Experticias Toxicologicas, de fecha 26-04-12, signadas con los números, 9700-127-ATF-1190-12; 9700-127-ATF-1191-12 y 9700-127-ATF-119212, practicada a los ciudadanos ENYERBER ISMAEL GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº: 23.484.987; GERARDO JEANPIER GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº 20.231.177; y GEISON ALFREDO GUDIÑO PINTO, cedula de identidad N°: 25.149.749.

.- Acta de Registro de fecha 21-04-12, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.

.- Informe de Identificación Plena y Reseña, de fecha 21-04-12.

Revisadas las actuaciones, escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos ENYERBER ISMAEL GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº: 23.484.987; GERARDO JEANPIER GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº 20.231.177; y GEISON ALFREDO GUDIÑO PINTO, cedula de identidad N°: 25.149.749, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte, del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7° del artículo 163 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, a los fines de un eventual juicio oral y público.
No se Admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa por extemporáneas, ya que para el momento de su presentación el plazo había precluido conforme lo señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que son plazos de orden publico los cuales no se pueden relajar por la inseguridad jurídica que esto acarrearía.
TERCERO:: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS ENYERBER ISMAEL GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº: 23.484.987; GERARDO JEANPIER GUDIÑO PINTO, cedula de identidad Nº 20.231.177; y GEISON ALFREDO GUDIÑO PINTO, cedula de identidad N°: 25.149.749, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte, del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7° del artículo 163 ejusdem.
CUARTO: De conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar menos gravosa impuestas a los acusados.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.



JUEZ DE CONTROL Nº:2

Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa