REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP11-P-2012-003661
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se llevó a cabo Audiencia Oral conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigencia Anticipada), en la cual, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley y verificadas las circunstancias de procedibilidad se procedió a aprobar el Acuerdo Reparatorio acordado entre el imputado Ernesto José Almao Atacho, cédula de identidad Nº: 18.104.978, y la Víctima Julia Escalona, cédula de identidad Nº:16.402.870 ( Familiar Occiso).
El imputado propuso Acuerdo Reparatorio a la víctima, en virtud que le fue imputado el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, consistente en reparar el daño causado ofreciendo disculpas a la víctima y la entrega de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 4.000), manifestando la víctima su conformidad con la oferta realizada por el imputado. De igual manera el representante del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la celebración del Acuerdo Reparatorio, por ser procedente, conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
El segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), establece que, “El cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el……omissis”
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del Imputado, el cual consistió en la entrega de una cantidad de dinero, ut supra señalada, a la víctima (Familiar), con lo que esta estuvo de acuerdo manifestando su conformidad con el monto entregado, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 41, segundo aparte, (Vigencia Anticipada), 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Ernesto José Almao Atacho, cédula de identidad Nº: 18.104.978, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y así se declara.
Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Siendo así, y dado que al imputado Ernesto José Almao Atacho, cédula de identidad Nº: 18.104.978, se le impuso medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso, se acuerda el cese de dicha medida por haber operado el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia se acuerda su libertad plena, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º ejusdem, en concordancia con el artículo 40 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano Ernesto José Almao Atacho, cédula de identidad Nº: 18.104.978, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y el cese de las medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa
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