REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021820
ASUNTO : KP01-P-2012-021820
Visto el escrito presentado por el Abogado YOHELY BARRIOS RIVAS , en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano: GUILLEN SEGUERI YURWENDER JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Código Penal venezolano. En contra de quien en vida respondiera al nombre de LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO (occiso) del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 05 de octubre de 2012 donde siendo aproximadamente a las 12:30 de la tarde momento en que la ciudadana LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO (occiso) se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, carrera 7 calles 4 y 6 casa 4_121 Barquisimeto Estado Lara es sorprendida por el ciudadano ALEJANDRO JOSE LUCENA quien ingresa a su casa escapando del investigado GUILLEN SEGUERI YURWENDERJESUS quien a bordo de una moto de color rojo y en compañía de otro sujeto lo venían persiguiendo con la intención de matarlo , logrando el ciudadano JOSE LUCENA NARANJO escapar saltando por los patios de las casa, no obstante el investigado desde la puerta de la residencia de la hoy occisa acciona su arma de fuego logrando impactar a la ciudadana LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO quien cae al piso gravemente herida, siendo trasladada de forma inmediata al hospital Pastor Oropeza donde fallece a consecuencia de lesiones graves de pulmón izquierdo y arteria aorta producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho: Acta de investigación penal de fecha 05 de octubre de 2012, acta de investigación penal de fecha 05.10.2012, reconocimiento de cadáver Nº 0520-12, inspección técnica Nº 0521-12 de fecha 05.10.2012, acta de entrevista de NESTOR JOSE MENDOZA, acta de entrevista MARCOS DILCIO AMARO , acta de entrevista de ALEHJANDRO JOSE LUCENA NARANJO , acta de investigación penal de fecha 09.10.2012 , Protocolo de Autopsia Nª 9700-152-1330
Ahora bien, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 08 de Abril de 2010, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GUILLEN SEGUERI YURWENDER JESUS, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Código Penal venezolano. En contra de quien en vida respondiera al nombre de LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO (occiso) del Código Penal acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de la ciudadana ut supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad, que deberá poner a la orden de este Juzgado en calidad de detenida, al ciudadano: GUILLEN SEGUERI YURWENDER JESUS, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Código Penal venezolano. En contra de quien en vida respondiera al nombre de LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO (occiso) del Código Penal esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abogada YOHELY BARRIOS RIVAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano: GUILLEN SEGUERI YURWENDER JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Código Penal venezolano. En contra de quien en vida respondiera al nombre de LUCY MAGDALENA AZUAJE AMARO (occiso) del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (12) días del mes de Noviembre del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.,