REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022754
ASUNTO : KP01-P-2012-022754
Visto el escrito presentado por el Abogado YOHELY BARRIOS RIVAS , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de la ciudadana: KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Venezolano en contra de quien vida respondía al nombre de TERAN CAMACARO HERICIO DEL CARMEN y en contra de la ciudadana ESCALONA ZULMA RAQUEL por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD , este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los hechos que dan inicio a la presente causa ocurrieron en fecha 14 de j7unio 2011 que siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada el investigado de autos KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA se presento en la residencia del ciudadano TERAN CAMACARO HERICIO DEL CARMEN (occiso) y comienza a darle patadas a la puerta, llamando a la ciudadana ESCALONA ZULMAR RAQUEL, conocida como CHANA y al momento en que la referida ciudadana sale comienza una discusión donde el ciudadano KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA agarra un machete, con el que lo arremete ocasionándole una herida cortante de forma alargada, ubicada en la región anterior del brazo izquierdo , una herida cortante de forma alargada ubicada en la región anterior del brazo izquierdo, una herida cortante alargada la cual se ubica en la parte anterior del antebrazo derecho, una herida cortante en forma alargada la cual se ubica en la región frontal, heridas que posteriormente lo conducen a la muerte , siendo así los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica una vez en conocimiento del ingreso de una persona de sexo masculino al mencionado centro asistencial inician y practican una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho concluyendo la investigación que el ciudadano KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA participo como autor material del hecho
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho: TRANCRIPCION DE NOVEDADES, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011, RECONOCIMEINTO DE CADAVER Nº 1042-11, INSPECCION TECNICA Nº 1041-11 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011, ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ERISIO JOSE JUANIPA, ACTA DE NETREVISTA DE ESCALONA ZULMA RAQUEL , ACTA DE ENTREVISTA DE CORDERO LOPEZ ROSA NOHELIA , ACTA DE ENTREVISTA DE ZULIMAR COROMOTO PEREZ CORDERO , ACTA DE DEFUNCION, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, ACTA DE INVESTIGACION PEAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2011, RECONOCIMIENTO MEDICO Nª 9700-152-3530 , de fecha 20.06.2011
Ahora bien, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA ha sido autor o participe en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Venezolano en contra de quien vida respondía al nombre de TERAN CAMACARO HERICIO DEL CARMEN y en contra de la ciudadana ESCALONA ZULMA RAQUEL por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,
.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de la ciudadana ut supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad, que deberá poner a la orden de este Juzgado en calidad de detenida, al ciudadano: KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abogada YOHELI BARRIO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra deL ciudadano: KLEIDER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Venezolano en contra de quien vida respondía al nombre de TERAN CAMACARO HERICIO DEL CARMEN y en contra de la ciudadana ESCALONA ZULMA RAQUEL por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2012. Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA.,