REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005680
JUEZ: Abg. ALICIA OLIVARES
SECRETARIA DE SALA: Abg. ANAIS LEAL
ALGUACIL: ALEXANDER TORRES
IMPUTADO: COLMENAREZ JOSE EZEQUIEL, .
FISCAL 27 DEL M.P: Abg. Pedro Chacon
DEFENSA PRIVADA: Abg. ROSANGEL JIMENEZ IPSA Nº 90.186
DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy siendo las 12:10P.M. se constituye el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. ALICIA OLIVARES, el SECRETARIO DE SALA Abg. Anais Leal y el ALGUACIL DE SALA ALEXANDER TORRES, a los fines de realizar Audiencia de conformidad a la reforma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Publico: Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano COLMENAREZ JOSE EZEQUIEL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. así mismo ratifico todos los medios de prueba presentados por ser lícitos pertinentes y necesarios, Es todo Seguidamente la DEFENSA solicita la palabra y expone: Solicito se le otorgue la palabra a mi defendido ya que el mismo desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 375 del COPP, acto seguido se les concede la palabra al imputado explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, se les explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que les ha hecho el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual responde libre de apremio, y sin coacción alguna: “Admito los hechos por los que me acuso el Ministerio Publico, Y SOLICITO LA INMEDIATA imposición de la pena. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA quien expone: Solicito al Tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mis representados que el Tribunal imponga la pena en éste mismo acto y una vez vencidos los lapsos de ley ordene la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía 27º del Ministerio Publico quien expone: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta, es todo. Oída la admisión de hechos realizadas por los acusados de autos, previamente identificado, Este Tribunal en función de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el imputado COLMENAREZ JOSE EZEQUIEL, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha se le rebaja la pena, quedando en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión. En CONSECUENCIA se condena al imputado COLMENAREZ JOSE EZEQUIEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO Se mantiene la medida de cautelar que le fue impuesta como lo es presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada 45 días. TERCERO Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley. CUARTO: La presente decisión se fundamentara dentro del lapso legal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:45 Am
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. ALICIA OLIVARES


EL FISCAL DEL MP DEFENSA PÚBLICA



EL ACUSADO



LA SECRETARIA DE SALA ALGUACIL


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005680