REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001428
ASUNTO : KP01-P-2012-001428

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, asistido por el abogado PASTOR MUJICA en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF este Tribunal para a decidir observa:

Experticia de reconocimiento legal efectuada al vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF en cuyas conclusiones se establece que presenta los seriales ORIGINALES

Consta en el expediente documentos de compra venta donde se evidencia la tradición del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF evidenciándose que el ciudadano PABLO ANTONIO CAMACARO vende al ciudadano JOSE MANUEL PALACIOS PERES y que actualmente es el propietario del referido vehiculo

Igualmente consta en el expediente CERTIFICADO DE REGISTRO Nª 30882513 a nombre de JOSE MANUEL PALACIO PEREZ de fecha10.11.2011 donde se establecen las siguientes características CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF
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Cursa a los folio 26 Oficio 9700-127-DC-UD-619 -09-12 de fecha 19 de Septiembre de 2012, experticia de reconocimiento y peritajes al certificado de registro a fin de determinar la falsedad o autenticidad del titulo de propiedad, en sus conclusiones se señala que el documento debitado es AUTENTICO.

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto considera quien aquí decide que quedo acreditada la propiedad del ciudadano JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, asistido por el abogado PASTOR MUJICA en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF no presentando ningún serial alterado y acreditando toda la documentación a fin de establecer que la misma es propietaria del vehiculo en razón a ello se acuerda la ENTREGA PLENA DEL REFERIDO VEHICULO. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, asistido por el abogado PASTOR MUJICA en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF, no presentando ningún serial alterado y acreditando toda la documentación a fin de establecer que la misma es propietaria del vehiculo en razón a ello se acuerda la ENTREGA PLENA DEL REFERIDO VEHICULO.


. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial concordia Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF al ciudadano JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, a fin de establecer que la misma es propietaria del vehiculo en razón a ello se acuerda la ENTREGA PLENA DEL REFERIDO VEHICULO.


. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, una vez fenecido el lapso de apelación del autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No.3

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ La Secretaria.