REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007625
ASUNTO : KP01-P-2009-007625

CAUSA FISCAL: N° 13-F2-1050-05

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia solicitud realizada por la Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotes; en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidas imputadas de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR

CAPITUILO II

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD


“….Se inicia la presente averiguación sumaria bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 06/12/20012 por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en virtud de que el ciudadano PLAMARRER CORDERO ALEXANDER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.7.434.718, venezolano, manifestara entre otras cosas lo siguiente: …..Me encontraba en el Local Novedades Prado, Ubicado en la Carrera 14, entre 49 y 50, dejé estacionado el vehículo frente al negocio cuando repente se presentaron dos sujetos: Uno de ellos portando armas de fuego efectuaron un disparo en el sueldo obligándome a entregar todo lo que portábamos…..”

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO IV

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotes por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, en consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. En su condición de victima: RUBEN DARIO AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V.7.353.388, en la Avenida Venezuela, con Calle 10, Edificio Bariqui, Apartamento N° 01, Barquisimeto, Estado Lara. CAUSA FISCAL: N° 13-F2-1050-05. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA