REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010064
ASUNTO : KP01-P-2009-010064
CAUSA FISCAL: N° 13-F7-0210-01.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia solicitud realizada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente; en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidas imputadas de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD
“….El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11/04/2001, mediante denuncia por la ciudadana ANGEL CESAR GONZALEZ HERNANDEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, en la cual expuso: “Me encontraba de turno como vigilante, dentro del mercado, y de repente llego un sujeto y me sorprendió, con un arma de fuego, sometiéndome al igual que otros vigilante, a quienes nos amarraron, luego se llevaron mercancía de ropa, de varios puestos del mercado,,,,,,Cita del acta que riela en la causa…..”
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al ciudadano: POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, en consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. En su condición de victima: ANGEL CESAR GONZALEZ HERNÁNDEZ,. CAUSA FISCAL: N° 13-F7-0210-01. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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