REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014094
ASUNTO : KP01-P-2011-014094
Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en relación a la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: 80TRAC, SERIAL CARROCERÍA: AJF10V56759, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F - 100, AÑO COLOR: 1979 BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK - UP, USO: CARGA. Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad consta en el expediente
Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA ARRIECHE, asistido por el Abg. JOSE DAVI RAMÍREZ DÍAZ, IPSA N° 113.878, actuación en este acto en nombre y representación de la ciudadana AURA MARÍNA TORRES DE CHIRINOS, , Representante legal de la Sucesión Chirinos Medina según Resolución del Seniat de fecha 07/02/2007 N° 500019. Manifestado lo anteriormente este Tribunal deja constancia del poder amplio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda libro N° 9, tomo 108, en donde la ciudadana AURA MARÍNA TORRES DE CHIRINOS, confiere poder general, judicial y extra judicial, amplio, bastante y suficiente, se requiere a el ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA ARRIECHE, , igualmente se evidencia ORIGINAL de RESOLUCIÓN, SENIAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007, N° 500019, de fecha 05/02/2007 en donde se evidencia la Resolución a la Sucesión: CHIRINOS MEDINA RAUL ANTONIO, RIF J-31710669-5, causante, cuyo representante Legal es la ciudadana TORRES DE CHIRINOS AURA MARÍNA,. Adicional se deja constancia de Tradición de compra y venta del mueble, en donde se evidencia que el ciudadano LUIS GILBERTO PÉREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.280.318, en documento debidamente autenticado declara la venta pura y simple al ciudadano CHIRINOS MEDINA RAUL ANTONIO, , y el cual el vendedor hace la tradición legal de lo vendido en relación al mueble.
Acotando con lo anteriormente expuesto se deja constancia de la tradición de venta donde acredita la debida propiedad cedida al representante legal de la solicitante identificada en autos, por cuanto se evidencia original del documento de compra y venta en el cual el Sr. AUREO LORENZO FRANCISCO, Extranjero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-93.677; da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS GILBERTO PÉREZ ESCALONA, , del referido bien mueble.
Acta de Investigación Penal N° CR3-DESUR-SIP: 126/, de fecha 02 de Mayo de 2011, se deja constancia que en fecha 29/04/2011, los funcionarios SM/1ERA ESCALONA ARROYO ROSARIO Y SM/2DA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOEL, Adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana, en apoyo al Departamento de Seguridad Urbana Zulia, el cual se deja constancia del motivo de la retención del mueble: PRESENTA CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN TIPO MINFRA SIGNADO CON EL NÚMERO: 7491582 FALSO Y SUS SERIALES IDENTIFICADORES DE LA CARROCERÍA ALTERADO Y SOLICITUD ANTE EL CICPC SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO ESTADO LARA POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SEGÚN EXPEDIENTE N° I-095438 DE FECHA 17/03/2009 Y SUS PLACAS ORIGINALES SON 80T-RAC.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de Seriales de Identificación, de fecha 30 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios SM/1ERA ESCALONA ARROYO ROSARIO Y SM/2DA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOEL, Adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana, en apoyo al Departamento de Seguridad Urbana Zulia, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Que el serial carrocería VIN, se determina,……………………….…….(ALTERADO).
2. Que el serial de carrocería BODY, se determina, ...............................(ORIGINAL).
3. Que el serial del CHASIS, se determina,………………………………… (ALTERADO).
4. Que el MOTOR, se determina, ………………………….(INDICATIVO 6 CILINDROS).
5. Que el vehiculo SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Acta de Autenticidad o Falsedad N º 9700-127-DC-UD-260-05-12, de fecha 08 de Mayo del 2012, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad de Documentologia, realizada a un Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 3041485, (AJF10V56759-1-1-), a nombre de LORENZO FRANCISCO AUREO, C.I. E-93677, donde se concluyó que el material debitado es “AUTENTICO”.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo Está Solicitado, CIERTAMENTE ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA de la recuperación del bien mueble y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de Casación Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, CIERTAMENTE ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA de la recuperación del bien mueble y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, y el articulo 115 ejusdem, en cuanto a las Garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta: QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN, SE DETERMINA ALTERADO, QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA BODY, SE DETERMINA, ORIGINAL, QUE EL SERIAL DEL CHASIS, SE DETERMINA, ALTERADO, QUE EL MOTOR SE DETERMINA, INDICATIVO 6 CILINDROS, QUE EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO).Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega a la ciudadana AURA MARINA TORRES DE CHIRINO representada por el ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA ARRIECHE, , asistido por el Abg. JOSE DAVI RAMÍREZ DÍAZ, IPSA N° 113.878, actuación en este acto en nombre y representación de la ciudadana AURA MARÍNA TORRES DE CHIRINOS, , Representante legal de la Sucesión Chirinos Medina según Resolución del Seniat de fecha 07/02/2007 N° 500019, del vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo, PLACA DEL VEHÍCULO: 80TRAC, SERIAL CARROCERÍA: AJF10V56759, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F - 100, AÑO 1978 COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK - UP, USO: CARGA, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta: QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN, SE DETERMINA ALTERADO, QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA BODY, SE DETERMINA, ORIGINAL, QUE EL SERIAL DEL CHASIS, SE DETERMINA, ALTERADO, QUE EL MOTOR SE DETERMINA, INDICATIVO 6 CILINDROS, QUE EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, este Tribunal deja constancia de la notificación de la fiscalía en relación a la recuperación del mueble, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del ESTACIONAMIENTO JUDICIAL, C.A. J.C. PIRELA C.A. Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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