REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004903
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/11/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por los Abg. PEDRO LEON DAZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: NAUDYS ANTONIO GOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.835, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- Imputado: NAUDYS ANTONIO GOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.835, nacido en Cubrió Estado Lara, en fecha 17/11/1959, de 53 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, frente a la Escalonada, Cubrió, Estado Lara, Teléfono: No tiene.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“En fecha 01 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente a las 7:30 de la noche, los ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO GOYO MENDOZA C.I.V-17.134.792 y su hermano NELSON RUBEN GOYO MENDOZA C.I.V-15.272.721, se encontraban en las afueras de su casa descargando un camión de café junto con su cuñado el ciudadano LEONEL LEON, cuando un camión 350 el cual era conducido por el ciudadano LUIS GOYO, este ciudadano trata de atropellar a NELSON y este corre para salvaguardarse comienza una discusión entre ambos luego se retira LEONEL del sitio de los sucesos, estando NELSON Y LUIS discutiendo se acerca el otro tío de nombre NAUDY GOYO, quien también se une a la discusión luego llega HECTOR GOYO, quien se quita la camisa y comienza a desafiar a pelear a NELSON, HECTOR le quita una botella de cerveza a LUIS y procede a darle con la botella por la frente a NELSON en ese momento ASDRUBAL trata de ayudar a su hermano NELSON y es cuando su tío NAUDY se mete a su casa y sale con una escardilla con la cual golpea a ASDRUBAL en la cabeza, ASDRUBAL cae desmayado y en ese momento llega la policía y los lleva al ambulatorio donde fueron trasladados al Hospital Central”.
Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Solicito se fije la audiencia respectiva, y que se deje sin efecto la orden de aprehensión que hay en su contra por este asunto. Es todo”.El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “si deseo declarar, yo no vine por que tengo como 3 años que no me llega la citación a mi casa. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública quien expone: “Solicito se fije fecha para la respectiva audiencia, e igualmente que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, y así mismo solicito se le amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le sede la palabra a ala representación fiscal quien expone: NO ME OPONGO A LA AMPLIACION DE EL TERMINO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 2DO DEL ARTICULO 46 DEL Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano NAUDYS ANTONIO GOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 20/12/2009. SEGUNDO: se acuerda ampliar el lapso de Régimen de Prueba al ciudadano NAUDYS ANTONIO GOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.835, por el lapso de UN (01), de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano NAUDYS ANTONIO GOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.835, líbrese los oficios necesarios. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO
SECRETARIA