REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006966
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 numeral 6to eiusdem y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453 venezolano, natural de Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, fecha de nacimiento 18-06-1992, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Quibor sector El Estadio calle principal casa sin Numero.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“En fecha 26 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales INPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, INPECTOR JEFE ERICK GIL, INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, SUB INSPECTOR MURO EGLYS Y DETECTIVE HECTOR CORTEZ, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Lara, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la Delegación de San Jose, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuando fueron abordados por varias personas del sector que no se identificaron, manifestando que en la parte interior de la mencionada plaza se encontraban aproximadamente 7 sujetos consumiendo y distribuyendo drogas, entre ellos adolescente y niños que acostumbraban realizar dicha actividad todos los días, ante la circunstancia se acercaron al lugar en mención, donde efectivamente visualizaron a varios sujetos que se encontraban reunidos en dicho lugar acercándoseles de manera sigilosa y al observar los citados ciudadanos que no eran moradores del lugar, todos arrojaron lo que poseían en sus manos, por lo que los funcionarios se aproximaron con rapidez, previa identificación de quienes eran, procedieron a efectuar la correspondiente inspección de personas, mientras uno de los funcionarios localizó sobre el suelo y de forma esparcida la cantidad de: QUINCE (15) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA. Quedando identificados como: JESUS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453 de 18 años, DEIBIS JOSE MARTINEZ GUANIPA C.I.V-24.678.454 de 17 años de edad, YHONAN ALEXANDER ANTEQUERA ESCALONA C.I.V-25.471.658 de 16 años de edad, WUALINTON ALTAMIRO PARRA MENDOZA C.I.V-24.668.281 de 16 años de edad, y JOSE MIGUEL VALERA JIMENEZ C.I.V-25.138.113 de 16 años de edad”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 numeral 6to eiusdem y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 del COPP ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta al imputado de auto JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.45399, la cual es de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
QUINTA: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado: “no deseo admitir los hechos, Me Voy a Juicio”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
EXPERTOS
PRIMERO: Declaraciones de los expertos toxicológicos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes en fecha 14-10-2010, practicaron:
A- Experticia Química, signada con el N°9700-127-ATF-3083-10, de fecha 14-10-2012, practicada por las expertos toxicólogos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de: Quince (15) envoltorios, regular tamaño, confeccionados en papel de aluminio de color plateado, cerrados mediante doblez, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, poseen un peso bruto de cuatro (4) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de dos (2) gramos con cien (100) miligramos. Lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
B- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-3082-10, de fecha 14/10/2012 practicada por las expertos toxicólogos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de: JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA.
C- Prueba de Orientación, contenida en el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-07-2010, suscrita por la experto toxicólogo ANA TORRES, Adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, posee un peso bruto de cuatro coma un gramos (4.1 Gramos) y un peso neto de Dos coma Un gramos (2,1 gramos). Lo cual resulto positivo para COCAINA.
Se admiten para ser leídas en el DEBATE el contenido de las experticias señaladas, practicadas por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
TESTIGOS
Declaración de los funcionarios policiales: INPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, INPECTOR JEFE ERICK GIL, INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, SUB INSPECTOR MURO EGLYS Y DETECTIVE HECTOR CORTEZ, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barquisimeto.
SE ADMITE PARA SER LEIDO EN EL DEBATE:
PRIMERO: Informe de Identificación Plena, Reseña y Registros Policiales, contenido en Acta de Investigación Penal de fecha 26-07-2010, donde consta la identificación predelictual del imputado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453.
OTAS PRUEBAS
1- Actuaciones Contenidas en el Asunto Nº KP01-D-2010-000998en relación de los adolescentes DEIBIS JOSE MARTINEZ GUANIPA C.I.V-24.678.454 de 17 años de edad, YHONAN ALEXANDER ANTEQUERA ESCALONA C.I.V-25.471.658 de 16 años de edad, WUALINTON ALTAMIRO PARRA MENDOZA C.I.V-24.668.281 de 16 años de edad, y JOSE MIGUEL VALERA JIMENEZ C.I.V-25.138.113 de 16 años de edad.
Se En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GUANIPA C.I. 24.678.453, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 numeral 6to eiusdem y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria