REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001483
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/11/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por los Abg. YAMILETH MORILLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, por la comisión del delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, natural de Yaracuy, nacido en fecha 19/12/66, de 45 años de edad, soltero, grado de universitario, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enriqueta de lapi jose Lapi y, residenciado carrera 19 con calles 24 edificio valle de Oro, apartamento 16-PH, Teléfono: 0424-5158670. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“Siendo aproximadamente las 10:23 horas de mañana del día 3 de Junio de 2011, encontrándonos en el peaje El Cardenalito, Municipio Iribarren del estado Lara, específicamente en las coordenadas UTM, Datum Regven, tomadas con el GPS, Marca: GARMIN, serial: 26568376, las cuales fueron: N: 1114642 Y e: 474719, con el fin de realizar un operativo de control de comisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el apacimetro maraca: AUTOCHEK modelo: Smoke; serial: 080275; para determinar el porcentaje de opacidad media en HSU, de los vehículos Diesel según el decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, el cual al momento al visualizar un vehiculo con las siguientes características: MARACA MACK, MODELO: DM-600, COLOR ROJO, PLACAS 54LMAP, AÑO 1968, SERIAL DE CARROCERIA DM607S4398, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo, de un color muy oscuro, se procedió a iniciar al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad; al proceder a identificar al conductor como: ALBERTO LAPI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, seguidamente se procedió a efectuar una prueba con opacimientro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil (unidad de trasporte pesada que utilizaban combustible diesel) antes descrito, arrojando un porcentaje de opacidad de 91.8% de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condici0nes de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el. decreto2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su artículo 10 según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido artículo”.
Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano:
ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056 y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley penal del Ambiente, respectivamente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a el imputado ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y expuso: “Si deseo Declarar”. Lo único que me explico yo desconocía que el camión estaba contaminando y segundo usualmente el humo no eran tan oscuro ni tan claro tampoco, hay un equipo que hace su medición mas profunda, esa contaminación fue arrojada por el equipo y por eso hice la reparación y hice la segunda prueba que el camión logro pasar, estoy mas pendiente del camión. Le hice otra vez la prueba al camión Si claro que se la hice la cual salio correctamente n bien, es el único
vehiculo que tengo. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada LUISA ORIBIO IPSA Nº 16.174, y JANETH MARIA JORGUI D` APOLO quien expone: en la mañana de hoy asumió la defensa efectivamente el ministerio del ambiente en fecha 3 de junio del 2011 estaba en el peaje el cardenalito el cual camión que transitaba era de nuestro representado, la prueba de opacidad resulto con grado alto y esta sancionado como una contaminación al ambiente oída la exposición de mi representando considero que la incursión y la de cometer una contaminación ambiental, por lo cual no hubo intención de ocasionar el daño al ambiente nuestro representado hizo lo correctivo hacer lo correctivamente, a los fines de efecto videndi y sea devuelto y llego al ministerio publico y el fiscal Yumar Lorena ramos, le hace la entrega del vehiculo por hacer efectivo la reparación del vehiculo así mismo consigno copias para ser agregadas al expediente, estando entonces esta defensa impuesta y solicito que le imponga las medidas una vez que se lo imponga de conformidad con la sanción, ha manifestado hacer uso de la suspensión condicional del proceso, y también como defensa técnica se tome el consideración en relación al área laboral, esta en la zona de cambural en el estado Yaracuy, las condiciones que el tribunal pueda aceptar para el, que le coloque una en el consejo comunal sea en cambural estado Yaracuy, y igualmente que en cuanto a la donación desea hacer al ministerio del ambiente es un GPS, que esta en el mercado 2.500 Bs; y lo deja a consideración voluntaria en virtud del valor, y solicito se le levanten las medidas cautelares. Es todo.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley penal del Ambiente, respectivamente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056 libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Técnica quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: No me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho, y sugiero ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, y así mismo como una de las condiciones a cumplir deberá cumplir servicio comunitario de (8) mensuales en el consejo comunal mas cercano a su residencia.
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional, en virtud de que se encuentra satisfecho los requisitos del articulo 42 y siguientes del COPP, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de cuatro (04) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un trabajo o empleo, 3.- y la obligación de donar el equipo GPS TERRESTRE DE MEDICION DE TERRENO cuyas características se especificaran una vez que el ciudadano ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056 haga la donación y además deberá consignar la factura y la entrega de lo indicado en el Este Acto y además de NO DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE PUDIERAN CONTAMINAR EL AMBIENTE. 4.- cumplir con (08) horas mensuales en el consejo comunal de CAMBURAL. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.
QUINTO: se ordena el Cese de las medidas cautelares impuestas.
SEXTO: se ordena corregir la Cedula de identidad del Ciudadano ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056, dejando sin efecto la orden de aprehensión, indicando así la Cedula de identidad Correcta, así mismo se designa como correo especial al ciudadano ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO
SECRETARIA